Efectivamente tal cual dice el usuario staford. Si bien la sentencia de la Audicencia fue condenatoria, la del TS anuló dicha sentencia, dictando otra siendo absolutoria y firme. El asunto del voto discordante del tercer magistrado, es digno de mención, ya que recalca asuntos jurídicos-penales esenciales, amén de ser extenso tanto como casi la primera sentencia anulada. Como matiz los denunciantes iniciales, aun siendo extranjeros son residentes de hace más de una década en la isla, por lo que no comparecieron porque simplemente no quisieron. Es más, esa información no es del todo cierta, ya que en la primera sesión de juicio uno de ellos sí que compareció, y la sala decidió anular la sesión porque no estaba el otro. Tras ponerse en contacto la fiscalía con el otro, éste mediante un polémico mail dice que no va sencillamente porque no quiere, y el primero que si había asistido no aparece. Ni en fase de instrucción aparecieron, aunque este debate jurídico no es el que corresponde, esto es causa juzgada ya.
Aún así, con todo y con eso, no es ese el motivo de la querella, no son ni las diligencia policiales inicialmente ni el proceso en sí (que es otro asunto al que, supongo, darán más adelante otro tratamiento los implicados), el núcleo de la querella es la información reservada, el expediente y la parcelación física e intelectual del mismo, sustrayendo los elementos básicos exculpatorios. No hay que olvidar que de la información reservada (aberración jurídica) y del propio expediente, parte el atestado policial, por lo que cuando llega al plenario todo, el inicio de la actuación así como el contenido, es evidentemente la información reservada y el expediente que deriva en las diligencias. Cosa importante es recordar, que en el mismo plenario y tras presentar documentales por parte de las defensas al ministerio fiscal (se presentó la parte del expediente que faltaba, tanto en la DGGC como en el plenario) el Sr. Fiscal de oficio deduce testimonio ordenando la investigación de este hecho, pues el atestado policial, repito de nuevo, parte de ese expediente al cual al instructor de dicho atestado le llegó también parcelado, curiosamente. La causa penal es causa juzgada, en firme, eso no se discute. Un saludo.
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