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Ver resultados de encuesta: ¿Recomendarías la GC a un opositor?

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412. No puedes votar en esta encuesta
  • Sin duda, que elija la GC

    156 37.86%
  • Que elija cualquiera, menos la GC (mejor CNP)

    197 47.82%
  • Que oposite a las P.L.s (Policías Locales)

    40 9.71%
  • Que oposite a las P.A.s (Policías Autonómicas)

    19 4.61%
Resultados 1 al 10 de 780

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  1. #1
    Cita Iniciado por anonimo Ver mensaje
    Por otro lado, si, como he leido, eres compañero del CNP, aprovecho para preguntar, si no te importa, claro...¿cómo va allí el tema de las bajas? Es decir, he oido que a partir del tercer mes no cobráis el sueldo completo. Sin embargo, no tengo ni idea de como va. no me refiero claro esta de la pasta que te quitan por el RD de estabilidad presupuestaria.
    Solo por curiosidad, y porque, por lo que entendí a un compañero CNP os quitaban parte...¿como es?
    Pues si te digo la verdad no se exactamente cómo va, ya que no me he preocupado mucho del tema, porque gracias a Dios nunca he tenido que estar de baja, pero me suena que una parte del sueldo la paga MUFACE, las cuantías las desconozco.

  2. #2
    Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje
    Pues si te digo la verdad no se exactamente cómo va, ya que no me he preocupado mucho del tema, porque gracias a Dios nunca he tenido que estar de baja, pero me suena que una parte del sueldo la paga MUFACE, las cuantías las desconozco.
    Mira. Abajo adjunto lo de MUFACE. No se si haciendo cálculos con vuestra nómina sale todo.
    Subsidio por incapacidad temporal
    imprimir
    Tipo de Prestación:
    Incapacidad

    ¿De qué se trata?
    Se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal los funcionarios/as que hayan obtenido licencias por enfermedad, accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas, siempre que reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación por MUFACE.

    Cuantía
    En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:

    Durante los primeros noventa días, a las retribuciones establecidas en la normativa vigente (para más información pueden dirigirse a su Unidad pagadora).
    A partir del día nonagésimo primero percibirán:
    Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora.
    Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.
    La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

    El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
    El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer* mes de la licencia.
    El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer* mes de licencia.

    Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.

    La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.

    El Subsidio se extingue, entre otras causas, por:

    Finalización de la licencia de enfermedad.
    Declaración de jubilación.
    Fallecimiento.
    Transcurso del plazo máximo de duración: éste es de 24 meses.
    Saludos

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