Mira. Abajo adjunto lo de MUFACE. No se si haciendo cálculos con vuestra nómina sale todo.
Subsidio por incapacidad temporal
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Tipo de Prestación:
Incapacidad
¿De qué se trata?
Se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal los funcionarios/as que hayan obtenido licencias por enfermedad, accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas, siempre que reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación por MUFACE.
Cuantía
En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:
Durante los primeros noventa días, a las retribuciones establecidas en la normativa vigente (para más información pueden dirigirse a su Unidad pagadora).
A partir del día nonagésimo primero percibirán:
Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora.
Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.
La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer* mes de la licencia.
El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer* mes de licencia.
Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.
La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
El Subsidio se extingue, entre otras causas, por:
Finalización de la licencia de enfermedad.
Declaración de jubilación.
Fallecimiento.
Transcurso del plazo máximo de duración: éste es de 24 meses.
Saludos
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