Artículo 7. Imposibilidad de iniciar el disfrute de vacaciones por determinadas
circunstancias.

Cuando el período vacacional previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad
o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Aunque el período vacacional no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando
las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las
vacaciones dentro del período anual al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar
en el período anual inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de
incapacidad temporal, el período vacacional se podrá disfrutar una vez haya finalizado
dicha incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses
contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado.