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Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1

    Solicitar vacaciones y asuntos particulares no disfrutados por accidente

    Sufrí un accidente de circulación en el 2014, teniendo las vacaciones de ese año ya concedidas, pero no disfrutadas debido a que he estado de baja médica durante un año y medio, por lo que tampoco disfruté las del 2015. Sé que éstas últimas tengo derecho a solicitarlas, así como los días de asuntos partículares, pero no sé si tengo derecho s disfrutar las del 2014, ya que las tenía concedidas para Diciembre y tuve el accidente en Noviembre. Agradecería respuesta así como la instancia para solicitarlas a alguno que haya pasado por lo mismo.

  2. #2
    Creo que las vacaciones del 2015 deberías haberlas peticionado antes del 31 de enero de este año, hasta el año pasado se solicitaban el primer mes una vez te daban de alta, pero ahora la normativa ha cambiado, aunque repito, no estoy muy seguro. Agradecería que alguien aclarase este tema porque yo también estoy interesado en solicitarlas.

  3. #3
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    22 sep, 15
    Ubicación
    Muuuy lejos
    Mensajes
    595
    Artículo 7. Imposibilidad de iniciar el disfrute de vacaciones por determinadas
    circunstancias.

    Cuando el período vacacional previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
    haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal,
    riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad
    o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

    Aunque el período vacacional no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando
    las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las
    vacaciones dentro del período anual al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar
    en el período anual inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de
    incapacidad temporal, el período vacacional se podrá disfrutar una vez haya finalizado
    dicha incapacidad
    y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses
    contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado.

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