Está autorizado el uso de la barba crecida en su forma y color natural o en su caso teñido del mismo color que el pelo, aseada y arreglada con corte uniforme, con una longitud máxima de 2 cm. y sin sobrepasar la nuez. Se llevará siempre con bigote y siguiendo el contorno natural de la cara.
Se podrá utilizar perilla, simétrica, con bigote cubriendo el mentón en su totalidad y en las mismas condiciones que la barba completa. Su anchura no será mayor que la del bigote.
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