Efectivamente, la perilla o media barba sólo viene contemplada en la legislación militar, aunque desde aquella sentencia se admite en la Guardia Civil. En un post anterior he hecho referencia a su regulación, sólo existente en la normativa de las Fuerzas Armadas. Por lo demás debe seguir la norma de uso de la Circular 3/96 expuesta ya que ésta no va en contra de la sentencia ni ha sido derogada.
El siglo pasado fue el siglo XX.
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