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  1. #11
    Y porque le das copia al testigo con derechos del perjudicado, no mezclemos denunciante con testigo.

  2. #12
    Vosotros dar copia, que como se decrete secreto de sumario os va a dar la risa del chiste que cuente el Juez. Y mas si sale a relucir en cualquier lado esa adeclaracion.
    BOOOOOOOFAAAAAAA!!!! 90b

  3. #13
    Cita Iniciado por Poli 90 Ver mensaje
    Vosotros dar copia, que como se decrete secreto de sumario os va a dar la risa del chiste que cuente el Juez. Y mas si sale a relucir en cualquier lado esa adeclaracion.
    Exacto hace unos años después de que el juez decretara secreto de sumario, aparece un testigo en el programa de Ana Rosa de TELECIRCO" con la copia de declaración de su hijo en el cuartel.
    Adivina adivinanza ¿Quien se comió el marrón?
    La verdad no se por que os complicáis, justificante y si quiere copia que se desplace al juzgado y que lo pida allí.

  4. #14
    El sumario no es el conjunto de diligencias que instruye el juzgado y de la que forma parte el atestado¿
    No son secretas las actuaciones que obren en el sumario y por tanto también cuantas diligencias obren en el atestado?
    No corresponde sólo al juez decretar el levantamiento del secreto sumarial?
    Puedes darle a un testigo una copia de su declaración y que esta se filtre donde sea y por tanto se esté vulnerando el secreto del sumario?

  5. #15
    Hay que actualizarse chicos.......; Hay que actualizarse.....

    Ahora SÍ estamos obligados a darle COPIA cuando lo pida, ello en virtud de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que "supuestamente" debeis entregar con el ofrecimiento de acciones actual. Eso es lo ordenado

    Artículo 6 Derechos de la víctima como denunciante
    Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:

    • a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
    • b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.

  6. #16
    Cita Iniciado por tanausu Ver mensaje
    Hay que actualizarse chicos.......; Hay que actualizarse.....

    Ahora SÍ estamos obligados a darle COPIA cuando lo pida, ello en virtud de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que "supuestamente" debeis entregar con el ofrecimiento de acciones actual. Eso es lo ordenado

    Artículo 6 Derechos de la víctima como denunciante
    Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:

    • a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
    • b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.
    Aquí se está hablando de testigos, no de denunciantes. En mi caso doy copia si me la solicitan en casos de poca trascendencia, en cuestiones mas graves no, precisamente por lo que se comenta aquí, que un Juez decrete secreto de sumario y nos quedemos con el culo al aire.

  7. #17
    A ver, una cosa son las Victimas, que a su vez pueden ser Ofendidos o Perjudicados.
    Otra cosa el Denunciante, que puede ser Victima o Testigo (o actuar por representacion de ellos)
    Y otra el Denunciado.

    Pues cada uno de ellos tiene un tipo de derechos distinto de los demas. El Ofendido no tiene los mismos derechos que el Peejudicado, dependiendo del proceso penal, ni la Victima los mismos que el Testigo.
    Si el testigo es a la vez Perjudicado se le dan sus derechos como Perjudicado, pero no porque sea testigo.

    Particularmente no daria copia de nada al Testigo.

  8. #18
    Está claro que lo que transcribí es únicamente para las VÍCTIMAS (que normalmente son los denunciantes). Ahora bien, si hay un denunciante de un delito que NO es víctima, sólo procede darle RESGUARDO de la denuncia, según la LeCrim.

    A los TESTIGOS la ley no preceptúa nada, es decir NO ESTÁ PROHIBIDO darle copia, pero NO TE PUEDEN EXIGIR COPIA DE LA MISMA. Dicho de otro modo:

    - No es ilegal darle una copia (sólo es ilegal lo que una norma con rango de Ley prohiba expresamente)
    - Un testigo NO te pueden EXIGIR que le des copia.
    - No incumples nada por darle una copia voluntariamente.
    - Tampoco incumples ninguna norma si no le das copia (ya que no es un derecho RECONOCIDO LEGALMENTE).

  9. #19
    Yo siempre he dado copia, aunque este no la pidiera. No veo el por que no.
    Un salu2.
    Salu2.

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