¿Que pasa, que según el año interpretamos la Ley como mejor nos parece?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el único lugar que habla de dar "algo a alguien" es en el Libro II, Título I, Artículo 268.
El Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal, o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
Y habla de un triste resguardo, no de dar copia literal de la Diligencia. Esto es, lógicamente, sin perjuicio de entregar la información sobre los derechos que, como víctima de un delito, pueda tener el denunciante, que no siempre la tiene.
Por otra parte, la ley 30/92¨habla en su artículo 37 del derecho de acceso a Archivos y Registros, y en su capítulo 1º dice:
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
Sin embargo, inmediatamente, en el apartado 5º de este mismo artículo, deniega el acceso a los siguientes expedientes:
C) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
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