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  1. #1
    Hay que actualizarse chicos.......; Hay que actualizarse.....

    Ahora SÍ estamos obligados a darle COPIA cuando lo pida, ello en virtud de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que "supuestamente" debeis entregar con el ofrecimiento de acciones actual. Eso es lo ordenado

    Artículo 6 Derechos de la víctima como denunciante
    Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:

    • a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
    • b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.

  2. #2
    Cita Iniciado por tanausu Ver mensaje
    Hay que actualizarse chicos.......; Hay que actualizarse.....

    Ahora SÍ estamos obligados a darle COPIA cuando lo pida, ello en virtud de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que "supuestamente" debeis entregar con el ofrecimiento de acciones actual. Eso es lo ordenado

    Artículo 6 Derechos de la víctima como denunciante
    Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:

    • a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
    • b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.
    Aquí se está hablando de testigos, no de denunciantes. En mi caso doy copia si me la solicitan en casos de poca trascendencia, en cuestiones mas graves no, precisamente por lo que se comenta aquí, que un Juez decrete secreto de sumario y nos quedemos con el culo al aire.

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