Buenas tardes a todos. Es mi primer mensaje, me disculpo por no haberme presentado previamente.
Me entra la duda en cuanto al baremo de los idiomas y lo expongo aquí, por si hay alguien con más conocimientos de normativa que me pueda ayudar.
Cito de la convocatoria de hoy: "La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD n.o 229), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas."

Mi duda está en que al buscar esta mañana dicha orden ministerial(del BOD), me encuentro con la Orden Ministerial PRE/2900/2011 con una fecha posterior que dice en su disposición derogatoria única: "Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial."
Esta Orden Ministerial posterior, entiendo que deroga la que citan en la convocatoria, y además en su disposición adicional cuarta habla de la correspondencia entre el nivel intermedio del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, con el SLP 2.2.2.2.

Si alguien sabe más del tema, pido por favor ayuda, ya que a mi entender se está usando una Orden derogada, y la posterior sí que tendría en cuenta nivel intermedio de la eoi, por ejemplo. Quizás hay algo que no he visto u otra orden posterior que no he encontrado.

Muchas gracias.