Veremos a ver si me contestan con el follón que deben de tener ahora con todo el tema del proceso selectivo...
Por cierto, en la última orden ministerial pone lo siguiente:
Disposición adicional quinta. Régimen jurídico de los tribunales de idiomas.
El régimen jurídico de los tribunales de idiomas se ajustará a lo expresado en esta orden ministerial, sin perjuicio de las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
A ver si se pronuncian alguien que sepa más del tema.
Salu2.
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