Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
Los seis Mossos d’Esquadra que participaron en las maniobras de reducción en la que murió el empresario Juan Andrés Benítez el 5 de octubre de 2013, han llegado a un acuerdo con la Fiscalía, conforme el cual aceptan ser condenados a dos años de presión aunque no deberán ingresar en ningún centro penitenciario, asumiendo el Estado la responsabilidad subsidiaria de indemnizar a los familiares del fallecido, es mas, Este pacto de conformidad ha variado expresamente la calificación del delito cometido de doloso a imprudente, para que así no tengan que ser expulsados del Mossos d’Esquadra.

OJO, se les juzgaba por homicidio, y obstrucción a la justicia, aun así ni entraran a presión ni serán serán sancionados disciplinariamente


Ahora bien, si eres guardias civil no esperes tener la misma suerte que los compañeros de los Mossos d’Esquadra, ya que por el simple hecho de cantar “el que no bote, Policía Nacional” vas a ser condenado penalmente como autor de una falta contra el orden público, y seras sancionado proteriormenete por la vía disciplinaria[/SIZE]

paradojas de la justicia española
Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra».

Artículo 68
1. Son faltas muy graves:
e)
Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.Letra e) del número 1 del artículo 68 redactada por Ley [CATALUÑA] 21/1998, 29 diciembre («D.O.G.C.» 5 enero 1999), de modificación de los artículos 68 y 69 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, en relación con el régimen sancionador.

Artículo 69
Son faltas graves:



  • q) Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley.
  • r) Haber sido sancionado administrativamente por cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 25.1 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

SANCIONES

Artículo 72
1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

  • a) La separación del servicio.
  • b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:

  • a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
  • b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.
  • c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.