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  1. #11
    Pues que viva la justicia, Dox.

    Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

    Artículo 7. Faltas muy graves.

    13. Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica. SIN GRAVE DAÑO ACREDITADO NO HAY INFRACCIÓN DISCIPLINARIA.

    Artículo 8. Faltas graves.

    29. La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso , siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados.

    Por cierto, se te olvidó poner en rojo, en el régimen disciplinario de los mossos, esta frase "
    cualquier infracción penal (POR DOLO O IMPRUDENCIA, YA QUE NO SE DISTINGUE LO CONTRARIO) en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley."

    Para que nadie se esfuerce en buscar los principios básicos que cita el artículo, es una traslación literal del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, que también nos afecta a nosotros.

    Última edición por foxdemox; 09/05/2016 a las 17:00
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

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