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  1. #1
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra».

    Artículo 68
    1. Son faltas muy graves:
    e)
    Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.Letra e) del número 1 del artículo 68 redactada por Ley [CATALUÑA] 21/1998, 29 diciembre («D.O.G.C.» 5 enero 1999), de modificación de los artículos 68 y 69 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, en relación con el régimen sancionador.

    Artículo 69
    Son faltas graves:



    • q) Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley.
    • r) Haber sido sancionado administrativamente por cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 25.1 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

    SANCIONES

    Artículo 72
    1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

    • a) La separación del servicio.
    • b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

    2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:

    • a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
    • b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.
    • c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.
    viva la justicia


    ôjô

  2. #2
    Pues que viva la justicia, Dox.

    Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

    Artículo 7. Faltas muy graves.

    13. Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica. SIN GRAVE DAÑO ACREDITADO NO HAY INFRACCIÓN DISCIPLINARIA.

    Artículo 8. Faltas graves.

    29. La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso , siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados.

    Por cierto, se te olvidó poner en rojo, en el régimen disciplinario de los mossos, esta frase "
    cualquier infracción penal (POR DOLO O IMPRUDENCIA, YA QUE NO SE DISTINGUE LO CONTRARIO) en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley."

    Para que nadie se esfuerce en buscar los principios básicos que cita el artículo, es una traslación literal del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, que también nos afecta a nosotros.

    Última edición por foxdemox; 09/05/2016 a las 17:00
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

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