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Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra».

Artículo 68
1. Son faltas muy graves:
e)
Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.Letra e) del número 1 del artículo 68 redactada por Ley [CATALUÑA] 21/1998, 29 diciembre («D.O.G.C.» 5 enero 1999), de modificación de los artículos 68 y 69 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, en relación con el régimen sancionador.

Artículo 69
Son faltas graves:



  • q) Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley.
  • r) Haber sido sancionado administrativamente por cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 25.1 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

SANCIONES

Artículo 72
1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

  • a) La separación del servicio.
  • b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:

  • a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
  • b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.
  • c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.
viva la justicia


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