Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
Si hubieras leído bien los artículos del condigo disciplinario de los mossos que citase en tu anterior comentario, no estarías ahora intentando justificar lo injustificable.

Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra».

Artículo 68
1. Son faltas muy graves:
e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.Letra e) del número 1 del artículo 68 redactada por Ley [CATALUÑA] 21/1998, 29 diciembre («D.O.G.C.» 5 enero 1999), de modificación de los artículos 68 y 69 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, en relación con el régimen sancionador.

Un saludo
No empecemos con las frases grandielocuentes de defender lo indefendible o justificar lo injustificable, que a los mossos también los taladran por cometer delitos que no lleven aparejada pena privativa de libertad; y a eso se añade que también se los tabican si cometen una infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, cosa que no ocurre en la Guardia Civil. Ahh, y hay que joderse como se nota que son catalanes, y que la pela es la pela, que por hurto y estafa no se libran tampoco, aunque no haya carcel.