Buenos días compañeros. mas o menos lo tengo claro el tema de la OG, pero resulta que me han cambiado el servicio CON OTRO COMPAÑERO, no se ha hecho la solicitud de cambio entre compañeros por un servicio PLANIFICADO y aun NO nombrado. además de que no me han avisado teniendo mi teléfono y como dice en la OG en <<la mayor brevedad posible>>, se necesita esa autorización de cambio de servicio con un compañero?
Si no te lo han notificado o al menos dicho verbalmente hazte el avión si no te interesa el cambio.
Pues eso, mañana tenía servicio de mañana según SIGO, ya que le hice foto y además tenemos un "turno fijo" y entramos siempre los del grupo y hoy a las 13 y algo , algún compañero ha subido al grupo del curro el estadillo con los que entramos de servicio y resulta que tengo tarde. Nadie me ha llamado para notificarme ese cambio, tengo derecho a compensación de alguna manera ? En mi anterior unidad siempre avisaban y más siendo para el día siguiente. Gracias
Todo servicio planificado o nombrado, que se modifica con menos de 72 horas, debe ser notificado al interesado.
Si lo hace bien el encargado de nombrar los servicios, te genera Icrem. Y si lo hace a lo guardo, lo borra y lo vuelve a nombrar para no generarlo.
Cada cual que actue en consecuencia.
Todo servicio planificado o nombrado, que se modifica con menos de 72 horas, debe ser notificado al interesado.
Si lo hace bien el encargado de nombrar los servicios, te genera Icrem. Y si lo hace a lo guardo, lo borra y lo vuelve a nombrar para no generarlo.
Cada cual que actue en consecuencia.
Artículo 9. Planificación del servicio.
8. En caso de que sea precisa la modificación de la planificación de servicios por razones que no obedezcan a la solicitud de los propios afectados por su interés personal, el jefe de unidad procurará que los descansos semanales ya programados no varíen, de modo que sólo sufran cambios cuando no sean viables otras medidas. Si a pesar de lo anterior, tales modificaciones conllevaran la alteración del descanso semanal, la compensación correspondiente se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 15.4.
En todo caso, cualquier modificación de las previstas en este apartado responderá a necesidades del servicio, quedará reflejada y será motivada a través del módulo de gestión del servicio, y será comunicada al afectado a la mayor brevedad posible.
Artículo 10. Nombramiento del servicio.
2. Cuando por necesidades del servicio sea necesario modificar el horario de inicio o finalización de un servicio nombrado para una fecha concreta y ya dado a conocer, tal modificación se reflejará y motivará a través del módulo de gestión del servicio, y será comunicada a los afectados a la mayor brevedad posible.
A ver, mezclas conceptos.
Como ves, siempre se tiene que avisar, sea servicio planificado o nombrado, los servicios deben NOMBRARSE antes de las 14 horas de dos días antes a su inicio, y si se cambia SI genera icres, por el contrario, si se modifica un servicio PLANIFICADO, osea que empiece antes del tiempo que debe NOMBRARSE, NO genera icres, pero igualmente si debe AVISARSE.
Debería generar icres cualquier cambio intrudcido después de la planificación, pero no es así y es una mierda.
Lo de las 72 horas era con la anterior orden general.
Última edición por AlvaroDeBazan; 19/06/2024 a las 07:42
Tal cual ha dicho el compañero, solo puntualizar que genera icrem, no icres.Artículo 9. Planificación del servicio.
8. En caso de que sea precisa la modificación de la planificación de servicios por razones que no obedezcan a la solicitud de los propios afectados por su interés personal, el jefe de unidad procurará que los descansos semanales ya programados no varíen, de modo que sólo sufran cambios cuando no sean viables otras medidas. Si a pesar de lo anterior, tales modificaciones conllevaran la alteración del descanso semanal, la compensación correspondiente se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 15.4.
En todo caso, cualquier modificación de las previstas en este apartado responderá a necesidades del servicio, quedará reflejada y será motivada a través del módulo de gestión del servicio, y será comunicada al afectado a la mayor brevedad posible.
Artículo 10. Nombramiento del servicio.
2. Cuando por necesidades del servicio sea necesario modificar el horario de inicio o finalización de un servicio nombrado para una fecha concreta y ya dado a conocer, tal modificación se reflejará y motivará a través del módulo de gestión del servicio, y será comunicada a los afectados a la mayor brevedad posible.
A ver, mezclas conceptos.
Como ves, siempre se tiene que avisar, sea servicio planificado o nombrado, los servicios deben NOMBRARSE antes de las 14 horas de dos días antes a su inicio, y si se cambia SI genera icres, por el contrario, si se modifica un servicio PLANIFICADO, osea que empiece antes del tiempo que debe NOMBRARSE, NO genera icres, pero igualmente si debe AVISARSE.
Debería generar icres cualquier cambio intrudcido después de la planificación, pero no es así y es una mierda.
Lo de las 72 horas era con la anterior orden general.
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