Lo que dice la LSV sobre estupefacientes:

Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.

1. Redacción según Ley 43/1999, de 25 de noviembre. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

Lo que dice el RGC sobre estupefacientes:

Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a del texto articulado.

Lo que dice el Codigo Penal:

Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 381. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 382. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

¿¿En qué tómbola reparten los titulos de juez en este pais...?? ahhhh...en esa que se conoce como "el cuarto turno" claro..claro..¿que podemos esperar de ese tipo de titulados??..en fin.., porque solo leyendo el codigo penal, sobran interpretaciones, si el conductor ha conducido DE FORMA TEMERARIA (Art. 380.2) y bajo efecto de estupefacientes, se aplicará la pena de prisión de 3 a 6 meses y multa de 6 a 12 meses o con trabajos para la comunidad de 31 a 90 días (Art 379) y en ningún caso menciona que se deba demostrar que la causa de la conducción temeraria sea consecuencia de la ingesta de estupefacientes o alcohol, simplemente hay infracción administrativa muy grave, pero además ha consumido cocaina, lo que convierte en delito esa infracción administrativa, sea o no la causa de la conducción temeraria...

Pero ya sabiamos que también algunos tribunales, como los "hooligans" disfrutan retorciendo la ley a favor del delincuente, así nos va..

Como siempre, acataré las sentencias, lo que no significa que las comparta porque viendo la interpretación, ampia y holgada interpretación, que algunos tribunales hacen de las leyes, bien valdría ahorrar papel en imprimir leyes que luego no sirven..

Salud que no falte