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Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1

    Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone delito

    Conducir de forma antirreglamentaria y agresiva, a gran velocidad, cambiar de carril constantemente y rebasar varios semáforos en rojo, tras haber consumido cocaína, no supone necesariamente la comisión de un delito contra la seguridad vial, según lo declarado por la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia en la que anula la pena de multa impuesta a un conductor que viajaba en esas condiciones.

    La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que para poder condenar por ese delito será preciso determinar si esa forma de conducir era consecuencia de la previa ingesta de drogas o se trataba de una conducta "imprudente" como la desarrollada por otras personas que cometen esas mismas infracciones de tráfico sin que con anterioridad hayan tomado sustancias tóxicas.
    La Audiencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Poza, revoca así la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Murcia, que, en septiembre de 2011, condenó a un hombre a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y a la privación del carné por un año, por un delito contra la seguridad vial. El tribunal ratifica como hechos probados que el acusado fue sorprendido por la Policía Local cuando iba al volante de un coche por una calle de la pedanía murciana de Santiago el Mayor, en la noche del 23 de febrero de 2011.
    La prueba de alcoholemia a la que fue sometido dio negativa, pero en un examen posterior en el hospital "Reina Sofía" de Murcia la analítica de orina arrojó un resultado positivo a cocaína. Asimismo admite también que "conducía el vehículo tras haber ingerido cocaína, haciéndolo de forma antirreglamentaria, agresiva, a gran velocidad, cambiando de carril constantemente y rebasando varios semáforos en rojo", pero no considera probado, en contra del juez de lo Penal, "que tuviera sus facultades psicofísicas notablemente influenciadas por la ingesta de sustancias estupefacientes, en concreto, cocaína".
    La Audiencia señala que "existen irregularidades en la conducción, meras infracciones de tráfico, que no evidencian, por sí, una influencia del alcohol, en cuanto no demuestran una afectación de facultades de percepción sensorial, coordinación, reflejos, etc. y que son, por el contrario, de comisión común entre quienes ni siquiera han consumido tales sustancias". Entre esas irregularidades, el tribunal cita las de "exceso de velocidad, desatención a semáforos en fase roja o señales de preferencia de paso, adelantamientos antirreglamentarios, infracción de distancia de seguridad, etc".
    La sala añade que "otras, como la conducción en zig-zag, las salidas de la vía, o, en general, las infracciones que se relacionen con la manifiesta falta de control del vehículo pueden resultar más significativas, más específicas, menos ambiguas, en definitiva, en orden a demostrar la influencia". Al referirse a este caso concreto, los magistrados comentan que la forma de conducir del denunciado, que se considera probada, "no puede conectarse, al menos si es el criterio principal o único, de manera unívoca, con la influencia de la cocaína, en cuanto se trata de infracciones frecuentes en conductores imprudentes, sin duda, pero no necesariamente influidos por tales sustancias".


    http://www.intereconomia.com/noticia...trafico-201206

  2. #2
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    Re: Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone de

    Como bien sabemos, el consumo de determinadas sustancias puede considerarse eximente en según que casos, pero en cualquiera de ellos se discrimina tal posibilidad por el consumo puntual. :roll:

    Leyendo esta noticia, cuanto menos me quedo sorprendido, por esa regla de tres, ¿Qué es el alcohol sino una sustancia, una droga?. Así resulta muy fácil: te pones hasta arriba de lo que te de la gana y ancha es España. :shock:


    Pa mear y no echar gota, esta es la desley del mundo al revés. :salu:

  3. #3

    Re: Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone de

    el alcohol en delitos contra la seguridad vial siempre es agravante

  4. #4
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    Re: Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone de

    [quote user="maramures" post="794484"]el alcohol en delitos contra la seguridad vial siempre es agravante[/quote]

    Por supuesto que es un agravante, lo he puesto como ejemplo pues la contradicción es evidente, alcohol agrava el delito, sin embargo, el consumo de otras sustancias parace no serlo, salvo caso de defecto de forma no puedo entenderlo, es delirante. :salu:

  5. #5

    Re: Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone de

    Lo que dice la LSV sobre estupefacientes:

    Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.

    1. Redacción según Ley 43/1999, de 25 de noviembre. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

    Lo que dice el RGC sobre estupefacientes:

    Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

    1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

    2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a del texto articulado.

    Lo que dice el Codigo Penal:

    Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

    1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

    Artículo 380. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

    1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

    2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

    Artículo 381. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

    1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

    2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

    Artículo 382. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

    Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

    ¿¿En qué tómbola reparten los titulos de juez en este pais...?? ahhhh...en esa que se conoce como "el cuarto turno" claro..claro..¿que podemos esperar de ese tipo de titulados??..en fin.., porque solo leyendo el codigo penal, sobran interpretaciones, si el conductor ha conducido DE FORMA TEMERARIA (Art. 380.2) y bajo efecto de estupefacientes, se aplicará la pena de prisión de 3 a 6 meses y multa de 6 a 12 meses o con trabajos para la comunidad de 31 a 90 días (Art 379) y en ningún caso menciona que se deba demostrar que la causa de la conducción temeraria sea consecuencia de la ingesta de estupefacientes o alcohol, simplemente hay infracción administrativa muy grave, pero además ha consumido cocaina, lo que convierte en delito esa infracción administrativa, sea o no la causa de la conducción temeraria...

    Pero ya sabiamos que también algunos tribunales, como los "hooligans" disfrutan retorciendo la ley a favor del delincuente, así nos va..

    Como siempre, acataré las sentencias, lo que no significa que las comparta porque viendo la interpretación, ampia y holgada interpretación, que algunos tribunales hacen de las leyes, bien valdría ahorrar papel en imprimir leyes que luego no sirven..

    Salud que no falte

  6. #6
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    Re: Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone de

    Sí, si la ley esta muy clara, es la aplicación de la norma lo que no cuadra. Quiero entender que haya habido un defecto de forma y la prueba que se le haya hecho a posteriori no sea válida, de lo contrario, no lo entiendo. :salu:

  7. #7

    Re: Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone de

    Sin saber los hechos de la detención no se puede valorar al cien por cien, pero yo entiendo que de lo que se libra es del delito de conducción bajo los efectos de las drogas, porque no consideran probado que esa actitud al volante se pueda imputar exclusivamente al efecto de las drogas, y no directamente, y hablando en plata, a que el tío sea un perfecto gilipollas al volante.

    Espero que al menos también se le detuviera por conducir de forma temeraria, porque si no el compadre, penalmente hablando, se va de rositas.

    Incongruencias de este sistema judicial, cada día más y más alejado de la realidad de la calle y de los ciudadanos.

  8. #8

    Re: Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone de

    Donde acaba la logica empieza la Justicia Española.- :shock: como dicen por ahí, para mear y no echar gota.-

  9. #9

    Re: Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone de

    [quote user="maramures" post="794457"]Conducir de forma antirreglamentaria y agresiva, a gran velocidad, cambiar de carril constantemente y rebasar varios semáforos en rojo, tras haber consumido cocaína, no supone necesariamente la comisión de un delito contra la seguridad vial, según lo declarado por la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia en la que anula la pena de multa impuesta a un conductor que viajaba en esas condiciones.

    La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que para poder condenar por ese delito será preciso determinar si esa forma de conducir era consecuencia de la previa ingesta de drogas o se trataba de una conducta "imprudente" como la desarrollada por otras personas que cometen esas mismas infracciones de tráfico sin que con anterioridad hayan tomado sustancias tóxicas.
    La Audiencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Poza, revoca así la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Murcia, que, en septiembre de 2011, condenó a un hombre a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y a la privación del carné por un año, por un delito contra la seguridad vial. El tribunal ratifica como hechos probados que el acusado fue sorprendido por la Policía Local cuando iba al volante de un coche por una calle de la pedanía murciana de Santiago el Mayor, en la noche del 23 de febrero de 2011.
    La prueba de alcoholemia a la que fue sometido dio negativa, pero en un examen posterior en el hospital "Reina Sofía" de Murcia la analítica de orina arrojó un resultado positivo a cocaína. Asimismo admite también que "conducía el vehículo tras haber ingerido cocaína, haciéndolo de forma antirreglamentaria, agresiva, a gran velocidad, cambiando de carril constantemente y rebasando varios semáforos en rojo", pero no considera probado, en contra del juez de lo Penal, "que tuviera sus facultades psicofísicas notablemente influenciadas por la ingesta de sustancias estupefacientes, en concreto, cocaína".
    La Audiencia señala que "existen irregularidades en la conducción, meras infracciones de tráfico, que no evidencian, por sí, una influencia del alcohol, en cuanto no demuestran una afectación de facultades de percepción sensorial, coordinación, reflejos, etc. y que son, por el contrario, de comisión común entre quienes ni siquiera han consumido tales sustancias". Entre esas irregularidades, el tribunal cita las de "exceso de velocidad, desatención a semáforos en fase roja o señales de preferencia de paso, adelantamientos antirreglamentarios, infracción de distancia de seguridad, etc".
    La sala añade que "otras, como la conducción en zig-zag, las salidas de la vía, o, en general, las infracciones que se relacionen con la manifiesta falta de control del vehículo pueden resultar más significativas, más específicas, menos ambiguas, en definitiva, en orden a demostrar la influencia". Al referirse a este caso concreto, los magistrados comentan que la forma de conducir del denunciado, que se considera probada, "no puede conectarse, al menos si es el criterio principal o único, de manera unívoca, con la influencia de la cocaína, en cuanto se trata de infracciones frecuentes en conductores imprudentes, sin duda, pero no necesariamente influidos por tales sustancias".


    http://www.intereconomia.com/noticia...trafico-201206[/quote]

    Voy a intentar aclarar este asunto a mi modesto entender.

    En principio, la conducción que este hombre realizaba, por si sola no constituye delito, solo infracciones administrativas, como es obvio.

    Se dice que en la prueba de alcoholemia dio negativo, hasta ahi bien, pero que en el análisis de sangre dio positivo en drogas.

    En que circunstancias se hizo este análisis de sangre? es lo que hace falta saber, puesto que si dio negativo en la alcoholemia, no tiene caso hacer análisis de sangre.

    Si había sospechas de que condujera drogado por parte de los agentes. ¿como se realizó el protocolo de análisis de la sangre? alomejor no se hizo bien, puesto que tendrían que haber solicitado la custodia de las muestras de sangre para fines terapeúticos al hospital, y luego solicitar al juez su análisis, requisitos sin los cuales, y sin que se produzca autorización del juez para el análisis, dejan nula la prueba de los mismos.

    Eso es asi de claro y de tajante.

    Luego yo llego a la conclusión de que este protocolo no se siguió, y por tanto, aunque la sangre se analizara y diera positivo, esta prueba es totalmente nula.

    Haría falta saber si esto fue asi´, sería la explicación.

    Y lo digo porque conozco casos en los que no se ha llevado a efecto el protocolo.

  10. #10

    Re: Saltarse semáforos tras consumir cocaína no presupone de

    [quote user="Samn" post="794622"]Donde acaba la logica empieza la Justicia Española.- :shock: como dicen por ahí, para mear y no echar gota.-[/quote]

    Si señor, me has quitado las palabras de la boca, creo que los que dictan las normas o leyes, deberían pasar exámenes para ver como van de la chaveta, porqué es una verguenza lo que está ocurriendo en

    España, que los delincuentes tienen o parece que tienen más derechos que los ciudadanos honrados.


    Saludos y buen servicio

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