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  1. #1
    Vidu, veo que deseas opositar para Guardia Civil. Sabía elección porque soy Guardia Civil de convicción.
    Hoy no me atrevería a criticar muchas afirmaciones de mis compañeros en este foro aunque no comparta las formas.
    En general estamos muy quemados y para pocas bromas.
    Y te confirmo que desde fuera o en tiempos pasados que vengan con comparaciones o letanías nos enciende un poco más.
    Solo si entras y estas un tiempo tendrás tu opinión y verás lo que algunos foreros a su forma te han dicho.
    Estoy temas son los más tratados entre nosotros y al final yo me tengo que aislar para no arder.
    No pierdas las formas y tendrás mucho ganado.
    El conejo el monte no discute sobre su vida con los cazadores, dura poco. Mejor aprende a cazar.
    Saludos

  2. #2
    Una vez dentro de la empresa, opina.
    Desde fuera es de un color que no tiene desde dentro.

  3. #3
    Si algún día apruebas( espero que así sea) verás la cruda realidad de la empresa.
    Yo también opinaba como tu cuando aún era opositor y no entendia la "quemaera " de los compañeros hasta que una vez entré lo comprobé con mis propios ojos, y te puedo asegurar que dista muchísimo de lo que puedes ver desde afuera, y que no es igual de válida la opinión de alguien que entró en época de bonanza que el que entró en época de vacas flacas.

    Un saludo .

  4. #4
    Voy a ser conciso; BENDITO el día que se me ocurrió ingresar en la Benemérita, no hace falta más que hablar con familiares o amigos y ver un poco como está España para sentirse un privilegiado.

  5. #5
    Cita Iniciado por Romano1 Ver mensaje
    Voy a ser conciso; BENDITO el día que se me ocurrió ingresar en la Benemérita, no hace falta más que hablar con familiares o amigos y ver un poco como está España para sentirse un privilegiado.
    Mal de muchos, consuelo de tontos.... aquí nadie es un privilegiado, a nadie se le ha regalado nada. Un privilegiado es el que nace en una familia adinerada y no tiene que pegar un palo al agua en su vida y papi y mami le compran de todo y al final hereda la empresa.

  6. #6
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    LEY FORAL 8/2007, DE 23 DE MARZO, DE LAS POLICÍAS DE NAVARRA

    Artículo 52. Residencia

    1. La residencia de los funcionarios de policía en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

    2. En determinados supuestos debidamente justificados, la autoridad administrativa competente en materia de policía podrá exigir de forma motivada a los funcionarios policiales la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

    Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra».

    Artículo 46
    1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» no están obligados a residir en la localidad donde trabajan, exceptuados los casos en los que por razón del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad.

    2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, el Departamento de Gobernación determinará la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a la que están obligados a residir los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra».


    Sinceramente, que después de poner todo mi escrito lleno de falta de derechos, solo saque ese punto, más que en evidencia a mí al que le deja es a usted, ¿no cree?

  7. #7
    Cita Iniciado por Facil Ver mensaje
    Sinceramente, que después de poner todo mi escrito lleno de falta de derechos, solo saque ese punto, más que en evidencia a mí al que le deja es a usted, ¿no cree?
    Solo puse lo que puse para evidenciar que hay no poca gente (que no digo que Vd. sea una de ellas) que antes de decir algo, no se toman la molestia de documentarse y averiguar si eso de lo que hablan es totalmente cierto, o no lo es, para no quedar en evidencia por su ignorancia (en el buen sentido del término ignorante).

    Respecto al resto del post, por ejemplo se puede matizar, en primer lugar donde dice "Cumplir pena de cárcel por una infracción disciplinaria", porque en las FAS si que existe todavía la sanción de arresto por infracciones disciplinarias, pero no en la Guardia Civil. Por ejemplo, lo que menciona de "discutir con un superior" no figura tipificado ni en el Régimen Disciplinario ni el Código Penal Militar; si que puede ser una falta leve "La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior", puede ser una falta grave "Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo", puede ser una falta muy grave "La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad", o puede ser un delito militar, en el caso del subordinado al superior "El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior" o en caso del superior al subordinado El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo; pudiendo reparar, en todo esto, que tiene más castigo la conducta cuando la ejerce el superior que cuando la ejerce el subordinado. En mi experiencia personal, al cabo de casi 25 años, es que en todas las discusiones que he tenido con mis superiores, que no han sido pocas, la única vez que he sido sancionado fue cuando califiqué de barragana a la madre que había tenido a bien dar a luz al suboficial con el que estaba discutiendo: resultado, falta leve, 1 día de haberes, con la 11/91.

    Igualmente se puede matizar, al mencionar que "pueden ir a un Tribunal Militar", cabe ampliar en el sentido que se puede ir a un Tribunal Militar tanto como denunciado como denunciante.


    Respecto al resto, se podría poner, por ejemplo, que la Guardia Civil y los miembros de las FAS (porque todos somos militares), que renunciamos libre y voluntariamente (eso no le sucedía a los militares de reemplazo) a una serie de derechos que si tienen el resto de trabajadores. Por supuesto que eso no debe ser óbice, sino más bien todo lo contrario, para que la Administración abuse de esa situación en perjuicio de sus trabajadores militares, ya que la renuncia a esos Derechos debiera verse recompensada.
    Última edición por foxdemox; 31/05/2016 a las 10:05
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  8. #8
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    Ubicación
    Muuuy lejos
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    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Solo puse lo que puse para evidenciar que hay no poca gente (que no digo que Vd. sea una de ellas) que antes de decir algo, no se toman la molestia de documentarse y averiguar si eso de lo que hablan es totalmente cierto, o no lo es, para no quedar en evidencia por su ignorancia (en el buen sentido del término ignorante).

    Respecto al resto del post, por ejemplo se puede matizar, en primer lugar donde dice "Cumplir pena de cárcel por una infracción disciplinaria", porque en las FAS si que existe todavía la sanción de arresto por infracciones disciplinarias, pero no en la Guardia Civil. Por ejemplo, lo que menciona de "discutir con un superior" no figura tipificado ni en el Régimen Disciplinario ni el Código Penal Militar; si que puede ser una falta leve "La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior", puede ser una falta grave "Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo", puede ser una falta muy grave "La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad", o puede ser un delito militar, en el caso del subordinado al superior "El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior" o en caso del superior al subordinado El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo; pudiendo reparar, en todo esto, que tiene más castigo la conducta cuando la ejerce el superior que cuando la ejerce el subordinado. En mi experiencia personal, al cabo de casi 25 años, es que en todas las discusiones que he tenido con mis superiores, que no han sido pocas, la única vez que he sido sancionado fue cuando califiqué de barragana a la madre que había tenido a bien dar a luz al suboficial con el que estaba discutiendo: resultado, falta leve, 1 día de haberes, con la 11/91.

    Igualmente se puede matizar, al mencionar que "pueden ir a un Tribunal Militar", cabe ampliar en el sentido que se puede ir a un Tribunal Militar tanto como denunciado como denunciante.


    Respecto al resto, se podría poner, por ejemplo, que la Guardia Civil y los miembros de las FAS (porque todos somos militares), que renunciamos libre y voluntariamente (eso no le sucedía a los militares de reemplazo) a una serie de derechos que si tienen el resto de trabajadores. Por supuesto que eso no debe ser óbice, sino más bien todo lo contrario, para que la Administración abuse de esa situación en perjuicio de sus trabajadores militares, ya que la renuncia a esos Derechos debiera verse recompensada.
    Lo malo de la Guardia Civil es que, a diferencia del resto de cuerpos policiales de España, las normas siempre se interpretan en el más estricto sentido negativo de las mismas, y siempre para perjudicar al de abajo y beneficiar al de arriba.

    Veo en tu contestación mucho "superior", e imagino que tendrá que haber también mucho "inferior" (para contrapesar más que nada eh...), y mucha alusión a las FAS, cuando la realidad es que no pertenecemos a ellas, pese a que este gobierno nos ha metido con calzador en su regulación normativa (solo para lo malo claro). Desde luego tenemos lo que nos merecemos, por indocumentados e ignorantes...

  9. #9
    Cita Iniciado por animaldebellota Ver mensaje
    Lo malo de la Guardia Civil es que, a diferencia del resto de cuerpos policiales de España, las normas siempre se interpretan en el más estricto sentido negativo de las mismas, y siempre para perjudicar al de abajo y beneficiar al de arriba.

    Veo en tu contestación mucho "superior", e imagino que tendrá que haber también mucho "inferior" (para contrapesar más que nada eh...), y mucha alusión a las FAS, cuando la realidad es que no pertenecemos a ellas, pese a que este gobierno nos ha metido con calzador en su regulación normativa (solo para lo malo claro). Desde luego tenemos lo que nos merecemos, por indocumentados e ignorantes...
    En la Tarjeta de Identidad Militar que tengo actualmente pone "Ministerio de Defensa, Cuerpo de la Guardia Civil"; a decir verdad, en todas las anteriores que he tenido siempre ha puesto lo mismo. Hasta donde yo se, con unos u otros condicionantes, siempre nos han sido de aplicación el Código Penal Militar y las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, desde hace 172 años, no desde 2011.

    Donde ves tanta alusión a las FAS (2 en todo el texto) es porque me gusta hablar con propiedad; hablar de Guardia Civil y militares (refiriendose a las FAS), como si fueran 2 cosas distintas, es incorrecto. Lo correcto es hablar de Guardia Civil y Fuerzas Armadas, que son los trabajadores de este País que tienen la consideración de militar.

    Y en cuanto a que ves mucho "superior", me alegro que te hayas fijado, sobre todo, cuando hago constar que, ante una conducta idéntica, el Código Penal Militar sanciona más duramente al superior que al subordinado
    Última edición por foxdemox; 31/05/2016 a las 12:30
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  10. #10
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    En la Tarjeta de Identidad Militar que tengo actualmente pone "Ministerio de Defensa, Cuerpo de la Guardia Civil"; a decir verdad, en todas las anteriores que he tenido siempre ha puesto lo mismo. Hasta donde yo se, con unos u otros condicionantes, siempre nos han sido de aplicación el Código Penal Militar y las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, desde hace 172 años, no desde 2011.

    Donde ves tanta alusión a las FAS (2 en todo el texto) es porque me gusta hablar con propiedad; hablar de Guardia Civil y militares (refiriendose a las FAS), como si fueran 2 cosas distintas, es incorrecto. Lo correcto es hablar de Guardia Civil y Fuerzas Armadas, que son los trabajadores de este País que tienen la consideración de militar.

    Y en cuanto a que ves mucho "superior", me alegro que te hayas fijado, sobre todo, cuando hago constar que, ante una conducta idéntica, el Código Penal Militar sanciona más duramente al superior que al subordinado
    Te pongas como te pongas, Guardia Civil y Fuerzas Armas SON COSAS DISTINTAS, pues CONSTITUCIONSLMENTE, las FFAA son 3 y la GC no forma parte de ellas.
    Bajamos un Rango, y Legalmente (porque constitucionalmente así se manda en el art. 104) la GC forma parte de las FCSE, al igual que la Policia Nacional.
    Entonces nos encontramos con que por un lado con que hay dos tipos de instituto armados: Las Fuerzas Armadas (Ejercito de Tierra, Armada y Ejercito del Aire) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil y Policia Nacional)
    Estando dentro de las FCSE y Orgánicamente en el Ministerio del Interior, la verdad es que intentar hacer creer que pertenecemos al MD ha sido una sobrada que se ha desmontado por si sola, y lo de las TIP y TIM otra, mira el carnet de conducir y veras como tampoco pone Ministerio del Interior, y la DGT tambien pertenece al MI.
    Si, sabemos que somos Militares, pero ser Militar no nos hace formar parte ni de las FFAA ni del MD, pues precisamente en nuestro haber regulador, la propia Ley 29/2014 deja claro que somos "militares de carrera de la Guardia Civil". De hecho nuestra labor primordial ed la Cuerpo de Seguridad como marca la LO 2/86, dependiendo del MD Unicamente en estados de Excepción o Sitio (lo cual nunca ha ocurrido todavia) o durante las misiones militares que se nos encomienden.

    Y precisamente somos Militares solo para tenernos privados de derechos, y esto lo afirmo delante de quien haga falta, tampoco tendré que recordarle a un Oficial de la GC que solo vamos a los Juzgados Militares por Infracciones Disciplinarias, en el Regimen de Personal somos un poco mas "Civilizados" y vamos por el Contencioso Administrativo. ¿Puedes negar lo que yo afirmo?

    He estado intenado buscar pero no encuentro el Informe del Consejo de Estado sobre la reciente Ley de Personal nuestra, en el que se dice que debe tenderse a asimilar mas los Regimenes de Personal de ambas FCS, dando un toque de atencion al Gobierno sobre lo que son FCS y FFAA, aunque visto lo visto parece que los Politicos no son los unicos que no se enteran sino algun Oficial de la GC tampoco.

    Tambien hay una Sentencia de la Sala Quinta del Supremo que viene a decir algo así "la GC es un Instituto Armado de Naturaleza Militar no asimilable Constitucionalmente a un Ejercito, y ello es así pues a pesar de que desde sus inicios la GC ha sido militar, hoy en dia lo sigue siendo unicamente porque el Legislador así lo ha decidido, teniendo margen de eleccion que la Constitución le otorga para cambiarlo cuando el Legislador así lo decida.

    Asique dejad de intentar que seamos unls soldaditos si derecho a réplica pues aqui, quien mas quien menos, y aún siendo de la Escala de Cabos y Guardias te hace un reloj, y funciona.
    Última edición por Night Watcher; 31/05/2016 a las 17:04

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