Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
En la Tarjeta de Identidad Militar que tengo actualmente pone "Ministerio de Defensa, Cuerpo de la Guardia Civil"; a decir verdad, en todas las anteriores que he tenido siempre ha puesto lo mismo. Hasta donde yo se, con unos u otros condicionantes, siempre nos han sido de aplicación el Código Penal Militar y las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, desde hace 172 años, no desde 2011.

Donde ves tanta alusión a las FAS (2 en todo el texto) es porque me gusta hablar con propiedad; hablar de Guardia Civil y militares (refiriendose a las FAS), como si fueran 2 cosas distintas, es incorrecto. Lo correcto es hablar de Guardia Civil y Fuerzas Armadas, que son los trabajadores de este País que tienen la consideración de militar.

Y en cuanto a que ves mucho "superior", me alegro que te hayas fijado, sobre todo, cuando hago constar que, ante una conducta idéntica, el Código Penal Militar sanciona más duramente al superior que al subordinado
Las RROO de las FAS del año 2009 no eran de aplicación para la Guardia Civil, porque nosotros mal que os pese a algunos no pertenecemos a las FAS. Tuvo que ser un real decreto del año 2010, el 1437, el que nos metiera por la puerta de atrás nuevamente. Para quien no lo sepa el 8.1 de la CE deja bien claro que las FAS están compuestas exclusivamente por Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Otra cosa es que dependamos doblemente del Ministerio de Defensa junto con el del Interior, pero eso nada tiene que ver con las FAS.

Que somos un instituto armado de naturaleza militar nadie lo pone en duda, pero NO pertenecemos a las Fuerzas Armadas, y por lo tanto NO se nos debería aplicar sus reales ordenanzas debiendo haberse regulado unas propias para el Cuerpo. De hecho hay algunos capítulos del título IV que solo nos son de aplicación en algunos casos concretos como conflicto bélico, estado de sitio, misiones de carácter militar o cuando nos encuadremos en unidades de dicho tipo. Una chapuza más.

En cuanto a lo último que comentas efectivamente las penas se agravan cuando las acciones u omisiones son ejercidas por "superiores". Lógico. El problema viene porque el legislador es plenamente consciente de que dichas actitudes rara vez son denunciadas, y casi (voy a a ser benévolo y darles el beneficio de la duda, aunque no se lo merecen) nunca son condenadas. En cambio las acciones de los "inferiores", que efectivamente se castigan más laxamente, son perseguidas con pasión fervorosa y castigadas casi (vuelvo a ser benévolo) siempre de manera inmisericorde. Otra estafa más del chiringuito este...