Cuando un delito menos grave debe tratarse como delito leve con la reforma del código penal alguien lo sabe por favor
Cuando un delito menos grave debe tratarse como delito leve con la reforma del código penal alguien lo sabe por favor
Art. 13.4 LO 10/95 Del Código Penal
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Según entiendo aquí, cuando la pena pueda ser considerada como leve o menos grave.
No se si es eso a lo que te refieres, o es algo más específico.
Por ejemplo el delito de "okupación" de una vivenda (q no constituya morada" por la pena se instruye como delito leve.
https://youtu.be/6NuJ2jv_VVM mira este enlace q es de interés.
Por ejemplo, un delito que tenga pena de multa de 3 al 6 meses. Si el juez impusiera 3 meses, sería leve......pero podría imponer 4, 5 o 6.
Por lo tanto en este caso ha de tratarse como leve.
Caso distinto es aquel delito que tenga varias penas posibles, y por su extensión, una sea leve y otra menos grave. En este caso se trataría como un delito menos grave.
Muchas gracias por responder a todos me ha quedado muy claro
yo tambien me hago un gran lio con el tema
puedes mirar la circular 1/2015 de la fiscalia sobre delitos leves
RELACIÓN DE DELITOS LEVES EN EL NUEVO CODIGO
PENAL. ACTUALIZADA A 24 DE JUNIO DE 2015.
DELIMITACIÓN DEL DELITO LEVE
ART 13.4 y 33.4
Para saber mas
Ver:
“Circular 1/2015
de la Fiscalía
General del
Estado”
“Secuelas
colaterales no
pretendidas de la
LO 1/2015, de 30
de Marzo,
Son delitos leves las infracciones que la
ley castiga con penas leves del art 33.4
del CP.
Cuando la pena por su extensión pueda
considerarse como leve y como menos
grave, el delito se considerará como leve.
Todos los delitos que tienen como pena
única la pena de multa, en su grado mínimo
de 3 meses, (no más de 3 meses: 90 días, no
91), son ahora delitos leves. Es un efecto
colateral, seguramente no pretendido por el
legislador. P.e art 163.4: detención ilegal
por particular: "multa DE tres a seis
meses". (tres meses: límite máximo del
delito leve. art 33.4.g)
Téngase en cuenta que el art 131.2
establece que cuando la pena señalada
por la ley fuere compuesta, se estará,
para la aplicación de las reglas
comprendidas en dicho artículo, a la que
exija mayor tiempo para la prescripción
Si tienen como
pena
alternativa o
acumulada a la
multa, otra
pena que solo
puede ser
calificada
como menos
grave (p.e TBC
de 31 días en
su grado
mínimo,
prisión o
inhabilitación
especial), es
delito menos
grave. (ver
delitos de los
art. 244, 270.4,
274.3, 318 bis 1
y 2, 559 y 561)
P.e. el hurto de
uso del art 244
y la venta
ambulante de
los artículos
270.4 y 274.3
tienen pena
alternativa de
mas de 30 días
de TBC (31
días en grado
mínimo); y la
desobediencia
de funcionarios
públicos del
art 410
conlleva pena
de
inhabilitación
especial, por lo
que son delitos
menos graves.
Art 22.8
ART 131
ART 136
Los antecedentes penales por delitos
leves no computan a efectos de
reincidencia
Los delitos leves prescriben al año
Se puede pedir la cancelación de
antecedentes penales por delitos leves a
los seis meses de extinción de la
responsabilidad penal
NO ES TAN SIMPLE EL TEMA COMO PARECE ( en mi humilde opinion)
Marcadores