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Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1

    Delito menos grave

    Cuando un delito menos grave debe tratarse como delito leve con la reforma del código penal alguien lo sabe por favor

  2. #2
    Art. 13.4 LO 10/95 Del Código Penal

    Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

    Según entiendo aquí, cuando la pena pueda ser considerada como leve o menos grave.

    No se si es eso a lo que te refieres, o es algo más específico.

  3. #3
    Eso es lo que no entiendo porque las penas leves llegan a multa de tres meses entonces para que un delito menos grave sea leve que penas ha de tener.

  4. #4
    Por ejemplo el delito de "okupación" de una vivenda (q no constituya morada" por la pena se instruye como delito leve.

  5. #5
    https://youtu.be/6NuJ2jv_VVM mira este enlace q es de interés.

  6. #6
    Por ejemplo, un delito que tenga pena de multa de 3 al 6 meses. Si el juez impusiera 3 meses, sería leve......pero podría imponer 4, 5 o 6.
    Por lo tanto en este caso ha de tratarse como leve.

    Caso distinto es aquel delito que tenga varias penas posibles, y por su extensión, una sea leve y otra menos grave. En este caso se trataría como un delito menos grave.

  7. #7
    Muchas gracias por responder a todos me ha quedado muy claro

  8. #8
    yo tambien me hago un gran lio con el tema
    puedes mirar la circular 1/2015 de la fiscalia sobre delitos leves

  9. #9
    RELACIÓN DE DELITOS LEVES EN EL NUEVO CODIGO
    PENAL. ACTUALIZADA A 24 DE JUNIO DE 2015.
    DELIMITACIÓN DEL DELITO LEVE
    ART 13.4 y 33.4
    Para saber mas
    Ver:
    “Circular 1/2015
    de la Fiscalía
    General del
    Estado”
    “Secuelas
    colaterales no
    pretendidas de la
    LO 1/2015, de 30
    de Marzo,
    Son delitos leves las infracciones que la
    ley castiga con penas leves del art 33.4
    del CP.
    Cuando la pena por su extensión pueda
    considerarse como leve y como menos
    grave, el delito se considerará como leve.
    Todos los delitos que tienen como pena
    única la pena de multa, en su grado mínimo
    de 3 meses, (no más de 3 meses: 90 días, no
    91), son ahora delitos leves. Es un efecto
    colateral, seguramente no pretendido por el
    legislador. P.e art 163.4: detención ilegal
    por particular: "multa DE tres a seis
    meses". (tres meses: límite máximo del
    delito leve. art 33.4.g)
    Téngase en cuenta que el art 131.2
    establece que cuando la pena señalada
    por la ley fuere compuesta, se estará,
    para la aplicación de las reglas
    comprendidas en dicho artículo, a la que
    exija mayor tiempo para la prescripción
    Si tienen como
    pena
    alternativa o
    acumulada a la
    multa, otra
    pena que solo
    puede ser
    calificada
    como menos
    grave (p.e TBC
    de 31 días en
    su grado
    mínimo,
    prisión o
    inhabilitación
    especial), es
    delito menos
    grave. (ver
    delitos de los
    art. 244, 270.4,
    274.3, 318 bis 1
    y 2, 559 y 561)
    P.e. el hurto de
    uso del art 244
    y la venta
    ambulante de
    los artículos
    270.4 y 274.3
    tienen pena
    alternativa de
    mas de 30 días
    de TBC (31
    días en grado
    mínimo); y la
    desobediencia
    de funcionarios
    públicos del
    art 410
    conlleva pena
    de
    inhabilitación
    especial, por lo
    que son delitos
    menos graves.
    Art 22.8
    ART 131
    ART 136
    Los antecedentes penales por delitos
    leves no computan a efectos de
    reincidencia
    Los delitos leves prescriben al año
    Se puede pedir la cancelación de
    antecedentes penales por delitos leves a
    los seis meses de extinción de la
    responsabilidad penal


    NO ES TAN SIMPLE EL TEMA COMO PARECE ( en mi humilde opinion)

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