Art. 13.4 LO 10/95 Del Código Penal
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Según entiendo aquí, cuando la pena pueda ser considerada como leve o menos grave.
No se si es eso a lo que te refieres, o es algo más específico.
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