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  1. #1

    Duda solicitar asuntos particulares

    Buenas os comento acabo las vacaciones un Jueves, el Viernes se supone que no puede cogerme asuntos particulares, pero si me lo cojo el domingo, el viernes y sábado serían libres entiendo que es así, es más para alargar un poco más las vacaciones gracias.

  2. #2
    Tu te lo has dicho todo
    Si hay cupo disponible a disfrutar

  3. #3
    Si es asi como dices.,

  4. #4
    A colación de esto, tengo una duda a ver si me la podeis responder. De los 6 días de vacaciones que pueden cogerse en packs de 2, si cojo jueves y viernes el fin de semana estoy disponible. Como hay que hacer para no estar disponible ese fin de semana? es decir, cojo jueves, viernes y lunes? lo digo por hacer una reserva y asegurarme que no me cambian el servicio para currar. Un saludo y gracias de antemano

  5. #5
    A: coge jueves y viernes de vacaciones y solicita sábado y domingo de descanso semanal .

    B : coge viernes y lunes de vacaciones. El finde está incluido .

  6. #6
    viernes y lunes de vacaciones no puedes cogerlo, no lo permite la orden general y vacaciones y permisos. Por otro lado si coges jueves y viernes de vacaciones y descanso semanal el fin de semana estas disponible, por lo que pueden nombrarte servicio.

  7. #7
    En mi unidad sí que lo hacemos y desde comandancia no lo tiran para atrás ... De hecho este año lo he disfrutado dos veces ya ... Curioso...

  8. #8
    Yo los dias sueltos siempre los cojo de viernes a lunes, y me aseguro el fin de semana.
    Lo pone la orden general ?.

  9. #9
    Orden General 1/2016 de Vacaciones permisos y licencias.

    Artículo 5.3

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 9, se podrán
    conceder, con cargo al crédito anual, un máximo de seis días de dicho crédito sin sujeción
    al período mínimo general establecido en el apartado anterior, y que podrán disfrutarse
    en períodos mínimos de dos días hábiles consecutivos. No obstante, podrá disfrutarse
    un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando por alguna circunstancia se
    haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de
    crédito no disfrutados.

    Según esto no se pueden coger VIERNES-LUNES, tendrían que ser jueves-viernes-lunes para asegurarte el fin de semana?
    Última edición por BAINUM; 12/07/2016 a las 07:29 Razón: incompleto

  10. #10
    Cita Iniciado por BAINUM Ver mensaje
    Orden General 1/2016 de Vacaciones permisos y licencias.

    Artículo 5.3

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 9, se podrán
    conceder, con cargo al crédito anual, un máximo de seis días de dicho crédito sin sujeción
    al período mínimo general establecido en el apartado anterior, y que podrán disfrutarse
    en períodos mínimos de dos días hábiles consecutivos. No obstante, podrá disfrutarse
    un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando por alguna circunstancia se
    haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de
    crédito no disfrutados.

    Según esto no se pueden coger VIERNES-LUNES, tendrían que ser jueves-viernes-lunes para asegurarte el fin de semana?

    Habla de días consecutivos. Sí puedes pedir dos días de vacaciones, el viernes y el lunes (con el fin de semana en medio), ya que se consideran consecutivos (el fin de semana no rompe la consecutividad del viernes y el lunes).
    Esto lo puedes ver en el artículo 5, punto 1, de la Orden General 1/2016 sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo:

    "1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden disfrutará sus
    vacaciones mediante períodos vacacionales que incluirán, además de los días hábiles de
    crédito, los sábados, domingos y festivos que existan desde su inicio hasta su terminación,
    de acuerdo con lo previsto en este artículo. A los efectos del cómputo de días de disfrute
    del crédito de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos y,
    en consecuencia, tales días no alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días
    hábiles."

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