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  1. #1
    Orden General 1/2016 de Vacaciones permisos y licencias.

    Artículo 5.3

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 9, se podrán
    conceder, con cargo al crédito anual, un máximo de seis días de dicho crédito sin sujeción
    al período mínimo general establecido en el apartado anterior, y que podrán disfrutarse
    en períodos mínimos de dos días hábiles consecutivos. No obstante, podrá disfrutarse
    un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando por alguna circunstancia se
    haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de
    crédito no disfrutados.

    Según esto no se pueden coger VIERNES-LUNES, tendrían que ser jueves-viernes-lunes para asegurarte el fin de semana?
    Última edición por BAINUM; 12/07/2016 a las 07:29 Razón: incompleto

  2. #2
    Cita Iniciado por BAINUM Ver mensaje
    Orden General 1/2016 de Vacaciones permisos y licencias.

    Artículo 5.3

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 9, se podrán
    conceder, con cargo al crédito anual, un máximo de seis días de dicho crédito sin sujeción
    al período mínimo general establecido en el apartado anterior, y que podrán disfrutarse
    en períodos mínimos de dos días hábiles consecutivos. No obstante, podrá disfrutarse
    un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando por alguna circunstancia se
    haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de
    crédito no disfrutados.

    Según esto no se pueden coger VIERNES-LUNES, tendrían que ser jueves-viernes-lunes para asegurarte el fin de semana?

    Habla de días consecutivos. Sí puedes pedir dos días de vacaciones, el viernes y el lunes (con el fin de semana en medio), ya que se consideran consecutivos (el fin de semana no rompe la consecutividad del viernes y el lunes).
    Esto lo puedes ver en el artículo 5, punto 1, de la Orden General 1/2016 sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo:

    "1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden disfrutará sus
    vacaciones mediante períodos vacacionales que incluirán, además de los días hábiles de
    crédito, los sábados, domingos y festivos que existan desde su inicio hasta su terminación,
    de acuerdo con lo previsto en este artículo. A los efectos del cómputo de días de disfrute
    del crédito de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos y,
    en consecuencia, tales días no alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días
    hábiles."

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