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Resultados 11 al 17 de 17
  1. #11
    Cita Iniciado por BAINUM Ver mensaje
    Orden General 1/2016 de Vacaciones permisos y licencias.

    Artículo 5.3

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 9, se podrán
    conceder, con cargo al crédito anual, un máximo de seis días de dicho crédito sin sujeción
    al período mínimo general establecido en el apartado anterior, y que podrán disfrutarse
    en períodos mínimos de dos días hábiles consecutivos. No obstante, podrá disfrutarse
    un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando por alguna circunstancia se
    haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de
    crédito no disfrutados.

    Según esto no se pueden coger VIERNES-LUNES, tendrían que ser jueves-viernes-lunes para asegurarte el fin de semana?
    Pues entonces en mi unidad estamos violando la norma todos los meses compañero, cada uno la interpreta como quiere y no hay q ceñirse solo a ese punto, saludos

  2. #12
    Una duda por aprovechar el tema de los AP...
    Si tengo planificado servicio de Noche el lunes y el martes ( miercoles Saliente evidentemente ) y Jueves y Viernes Descanso Semanal y solicito AP el lunes y el martes, ¿ qué pasa con el miercoles ?
    Compañeros dicen que no te pueden modificar la planificación porque sólo se puede hacer en casos de necesidades del servicio, y no es el caso, y entonces no te pueden poner servicio ese día y sería un Descanso no deducible. Mientras que otros dicen que sí te pueden poner servicio porque eres tú mismo el que modifica la planificación.
    ¿ Alguien ha estado en esta situación ? Gracias

  3. #13
    Cita Iniciado por BAINUM Ver mensaje
    Orden General 1/2016 de Vacaciones permisos y licencias.

    Artículo 5.3

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 9, se podrán
    conceder, con cargo al crédito anual, un máximo de seis días de dicho crédito sin sujeción
    al período mínimo general establecido en el apartado anterior, y que podrán disfrutarse
    en períodos mínimos de dos días hábiles consecutivos. No obstante, podrá disfrutarse
    un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando por alguna circunstancia se
    haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de
    crédito no disfrutados.

    Según esto no se pueden coger VIERNES-LUNES, tendrían que ser jueves-viernes-lunes para asegurarte el fin de semana?

    Habla de días consecutivos. Sí puedes pedir dos días de vacaciones, el viernes y el lunes (con el fin de semana en medio), ya que se consideran consecutivos (el fin de semana no rompe la consecutividad del viernes y el lunes).
    Esto lo puedes ver en el artículo 5, punto 1, de la Orden General 1/2016 sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo:

    "1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden disfrutará sus
    vacaciones mediante períodos vacacionales que incluirán, además de los días hábiles de
    crédito, los sábados, domingos y festivos que existan desde su inicio hasta su terminación,
    de acuerdo con lo previsto en este artículo. A los efectos del cómputo de días de disfrute
    del crédito de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos y,
    en consecuencia, tales días no alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días
    hábiles."

  4. #14
    Cita Iniciado por bocata Ver mensaje
    Una duda por aprovechar el tema de los AP...
    Si tengo planificado servicio de Noche el lunes y el martes ( miercoles Saliente evidentemente ) y Jueves y Viernes Descanso Semanal y solicito AP el lunes y el martes, ¿ qué pasa con el miercoles ?
    Compañeros dicen que no te pueden modificar la planificación porque sólo se puede hacer en casos de necesidades del servicio, y no es el caso, y entonces no te pueden poner servicio ese día y sería un Descanso no deducible. Mientras que otros dicen que sí te pueden poner servicio porque eres tú mismo el que modifica la planificación.
    ¿ Alguien ha estado en esta situación ? Gracias
    Según lo que comentas, entiendo que esta es la situación: si tienes saliente el miércoles, eso quiere decir que el nocturno habrá sido de 22'00 del martes a 6'00 del miércoles. Entonces, el anterior nocturno sería de 22'00 del lunes a 6'00 del martes. De esta forma tienes justificado el día martes y el miércoles. El lunes por la mañana habrás tenido algún servicio que justifique ese día.

    Si pides AP para el lunes y el martes, perfectamente puedes tener el nocturno del miércoles pero de 0'00 a 6'00 horas todo ello del miércoles. U otra situación que justifique el miércoles.
    Última edición por Falcata; 22/07/2016 a las 11:27

  5. #15
    Cita Iniciado por bocata Ver mensaje
    Una duda por aprovechar el tema de los AP...
    Si tengo planificado servicio de Noche el lunes y el martes ( miercoles Saliente evidentemente ) y Jueves y Viernes Descanso Semanal y solicito AP el lunes y el martes, ¿ qué pasa con el miercoles ?
    Compañeros dicen que no te pueden modificar la planificación porque sólo se puede hacer en casos de necesidades del servicio, y no es el caso, y entonces no te pueden poner servicio ese día y sería un Descanso no deducible. Mientras que otros dicen que sí te pueden poner servicio porque eres tú mismo el que modifica la planificación.
    ¿ Alguien ha estado en esta situación ? Gracias
    Si pides los Aps lunes y martes el miércoles te pueden nombrar servicio de mañana, ya que jueves y viernes tienes el DS. Pero si solo tenías esas 2 noches (16 horas) y los Aps (15 horas) para meterte una mañana deberían quitarte otro servicio en otro lado.
    Lo normal sería que el miércoles no tuvieras nada, como lo graben ya sería otra historia.

  6. #16
    Cita Iniciado por dsf Ver mensaje
    Si pides los Aps lunes y martes el miércoles te pueden nombrar servicio de mañana, ya que jueves y viernes tienes el DS. Pero si solo tenías esas 2 noches (16 horas) y los Aps (15 horas) para meterte una mañana deberían quitarte otro servicio en otro lado.
    Lo normal sería que el miércoles no tuvieras nada, como lo graben ya sería otra historia.
    Exacto. Tienes 16 horas de servicio que se anulan por 2 AP que restan 15 horas. No deberías tener nada. Se puede dejar el miércoles en blanco o poner descanso NO deducible.

  7. #17
    Sí, pero dejando a un lado las horas que se puede " arreglar " pasandose de horas o quitando un servicio donde se tenga un mañana y noche. La cuestión es si a uno le pueden modificar la planificación una vez dada a conocer si se piden APS o te das por indipuesto o un Permiso Urgente o, salvo necesidades del servicio debidamente justificadas ( como dice la OG ), no se puede modificar. Gracias por responder

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