Cita Iniciado por jmc Ver mensaje
Estaria bien saber la nornativa antes de hacer instancias infundadad. El descanso semanal es de 48 horas y tu derecho de descanso semanal no se puede saltar por cosas particulares. Si tuvieres un accidente y el descanso no fuera el establecido tendrianproblemas el que ha nombrado el servicio. Pero para llegar a este razonamiento hayvque tener unos trienios y haber visto bastantes cosas en la empresa
Jajajja ¿Los trienios son condición sine qua nom para entenderlo? Cuanta mente brillante habrá en la reserva, pues...

1° La normativa la he leído, si bien habla de los cambios no menciona de manera explícita la prohibición de lo que yo sugiero, y coincidirás en que es una norma sobre cuyas interpretaciones se ha hablado largo y tendido sin gran consenso, así que sumo un desacuerdo más.

2° Creo recordar que las peticiones viciosas ya no están contempladas en el régimen disciplinario, al menos a fecha de hoy, por lo que si escribo y me equivoco, con decirme que me he equivocado basta.

3° Evidentemente, si tengo un accidente y el servicio ha sido nombrado de manera irregular, sería un problema del que nombra el servicio, cosa que ninguno queremos. Pero este hilo lo he abierto para que la gente que quisiera aportase su granito de arena a este pequeño problema que me he encontrado, no para elucubraciones de lo que pasaría en caso de que fuera una negligencia.

Por mi parte doy por solventada la cuestión, entiendo que la normativa no lo va a permitir, aunque a mi criterio si tenga cabida. Un AP y que piense otro por mi. Eso si, me gusta ver que hay opiniones para todos los gustos, y supongo que un poco de charla enriquece a todos , ¿no?