El descanso semanal es indivisible, las 48 horas son continuas, cuando el SIGO te pregunta por lo del descanso es por ejemplo por tener una tarde antes y no llegar a las 11 horas del descanso diario tras el servicio. Pero el DS no se puede separar.
Hola a todos.
Tengo una duda sencilla y creo que se la respuesta, pero me gustaría que alguno me asegurase la respuesta. ¿Existe algún impedimento para que dos compañeros cambien un servicio de la misma longitud por un libre semanal? Es decir, cambiar una mañana mia por un libre semanal de un compañero y al revés, un libre semanal mío por una mañana de el.
Este cambio no afectaría a nada, simplemente nos intercambiaríamos, no tendría otras implicaciones. Entiendo que si el SIGO te pregunta a la hora de modificar un descanso semanal si es "a petición del perjudicado", será porque este tipo de cosas están contempladas.
Ni en la O.G. ni en las aclaraciones que sacó la DGGC viene nada específico acerca de esto ¿Alguna idea?
P.D: Se de sitios en los que si lo admiten, mi pregunta es si se pueden agarrar a algo para negarmelo.
El descanso semanal es indivisible, las 48 horas son continuas, cuando el SIGO te pregunta por lo del descanso es por ejemplo por tener una tarde antes y no llegar a las 11 horas del descanso diario tras el servicio. Pero el DS no se puede separar.
Entendido, pero se que cuando se modifica un DS por la causa que sea el sistema pregunta para ver si se debe generar ICREM o no ¿Me equivoco?
Lo tenemos planificado, de hacer el cambio obviamente no disfrutaríamos del descanso semanal entero en una de las semanas del mes, disfrutando de 3 días en otra.
De ser cierto que no se puede cambiar, que no lo dudo, me parece un sinsentido que esa normativa que nos protege al mismo tiempo nos perjudique por su inflexibilidad ¿No creéis? Es decir, un DS me lo pueden modificar pagándole 24 euros por x necesidades, pero yo no me lo puedo cambiar renunciado a esos 24€ ¿Un poco ilógico no?
Yo creo que debes tener ningun poblema. Sino haz instacia.
Como dicen por ahí, el descanso semanal de 48 horas indivisibles es obligatorio.
La supresión de un libre una vez planificado genera derecho a indemnización.
Por otra parte, tienes siempre la posibilidad de acumular dos fines de semana en uno sólo una vez al mes.
Por otra parte, tienes siempre la posibilidad de acumular dos descansos semanales en uno sólo una vez al mes.
Ilógico en absoluto. Cuando hay una necesidad, que debe ser justificada, se puede "forzar" al personal recortando los libres, pero compensándolo después; y eso debe ser algo excepcional.De ser cierto que no se puede cambiar, que no lo dudo, me parece un sinsentido que esa normativa que nos protege al mismo tiempo nos perjudique por su inflexibilidad ¿No creéis? Es decir, un DS me lo pueden modificar pagándole 24 euros por x necesidades, pero yo no me lo puedo cambiar renunciado a esos 24€ ¿Un poco ilógico no?
Si se permite que todo el mundo modifique los libres semanales a su antojo, se desvirtúa el propósito que tales descansos tienen, y lo excepcional pasaría a ser ordinario.
El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)
Gracias a todos, supongo que me lo negaran pero le pediré por escrito igualmente.
Lo que dices tiene lógica, pero sigo encontrando el mismo contrasentido en tu argumentación que en la mía. Se que de manera ordinaria los descansos han de ser de 48 horas, pero dado que de manera extraordinaria el servicio puede requerir su recorte, a cambio de una remuneración, tus propios intereses pueden requerir lo mismo, aunque claro está sin que se te gratifique.Ilógico en absoluto. Cuando hay una necesidad, que debe ser justificada, se puede "forzar" al personal recortando los libres, pero compensándolo después; y eso debe ser algo excepcional.
Si se permite que todo el mundo modifique los libres semanales a su antojo, se desvirtúa el propósito que tales descansos tienen, y lo excepcional pasaría a ser ordinario.
No considero que el hecho de que exista esa posibilidad, desvirtúe la norma haciendo que los cambios extraordinarios pasen a ser lo habitual. En un caso son necesidades de servicio las que generan el cambio y en otro, el interés propio, esa es la única diferencia.
Por cierto, he pensado en pedir un AP en lugar del cambio, y me parece una jodienda quitar una persona de la planificación cuando perfectamente podría haberse substituido por otro componente.
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