En cuanto a la aconfesionalidad del Estado, el artículo 16.3 de la Constitución Española proclama que nos encontramos en un Estado aconfesional («Ninguna confesión tendrá carácter estatal»), si bien hay una predisposición basada en nuestras raíces históricas que justifican la participación oficial en el ámbito de las manifestaciones religiosas («Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones»). Vaya por delante que la aconfesionalidad no equivale a “divorcio” o ruptura de relaciones entre cualquier Entidad Pública y las Entidades representativas de las diversas religiones. En primer lugar por imponer la propia Constitución el deber de colaborar con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Por otra parte los representantes del pueblo no deben actuar en virtud de sus intereses personales, sino de los vecinos a los que representan. Lo que supone que la profesión de fe o la falta de la misma de Alcalde y Concejales son irrelevantes, siendo lo principal la voluntad popular.
Es preciso tener en consideración que las autoridades deben ser respetuosas con todo el mundo, siendo las cuestiones de creencias religiosas como el resto de libertades fundamentales las que mayor esmero requieren.
Como ves matra, del mismo articulado se puede expresar ideas diferentes
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