Efectivamente drugo, el estado aconfesional no es un estado laico. A lo que me quería referir al citar el art. 16 de la C.E. es que la religión católica no es la "oficial" del Estado. Por lo que no considero normal que un cargo público tenga que ir a ritos católicos, musulmanes, hindúes o de Jehová, ya que su trabajo es otro.
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