Cita Iniciado por drugo Ver mensaje
En cuanto a la aconfesionalidad del Estado, el artículo 16.3 de la Constitución Española proclama que nos encontramos en un Estado aconfesional («Ninguna confesión tendrá carácter estatal»), si bien hay una predisposición basada en nuestras raíces históricas que justifican la participación oficial en el ámbito de las manifestaciones religiosas («Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones»). Vaya por delante que la aconfesionalidad no equivale a “divorcio” o ruptura de relaciones entre cualquier Entidad Pública y las Entidades representativas de las diversas religiones. En primer lugar por imponer la propia Constitución el deber de colaborar con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Por otra parte los representantes del pueblo no deben actuar en virtud de sus intereses personales, sino de los vecinos a los que representan. Lo que supone que la profesión de fe o la falta de la misma de Alcalde y Concejales son irrelevantes, siendo lo principal la voluntad popular.

Es preciso tener en consideración que las autoridades deben ser respetuosas con todo el mundo, siendo las cuestiones de creencias religiosas como el resto de libertades fundamentales las que mayor esmero requieren.

Como ves matra, del mismo articulado se puede expresar ideas diferentes


El Alcalde no concurre al acto a título personal, es o debería de ser, el alcalde de todos los vecinos y respetar a los vecinos que festejan su patrón y del cual vive parte de la ciudad, siendo su mayor reclamo turístico como el final del camino del peregrino cristiano, católico, que deja su aportación para que negocios de la ciudad funcionen y el como alcalde, cobre su sueldo y gastos de los impuestos que se pagan.

No todos los alcaldes saben desempeñar su cargo ni asumen los deberes del cargo y piensan que solo son alcaldes de sus votantes y de su personal interés.