Estoy completamente de acuerdo con CAPITÁN DE BARCO y ciertos comentarios me parecen muy desafortunados.....
Sin buscar polémicas de ningún tipo creo que se debe diferenciar entre GC y Agente de la Autoridad, ya que son conceptos diferentes. El segundo, se adquiere cumpliendo una serie de requisitos legales, e implica, entre otras cosas, peculiaridades en el ámbito administrativo o una protección penal. En cuanto a las peculiaridades en vía administrativa se puede mencionar el IURIS TANTUM que viene a ser la presunción de veracidad de las denuncias administrativas que, en sus ámbitos competenciales, efectúan los Agentes de la Autoridad.
Por otra parte me parece un error grave pretender adquirir la condición de Agente de la Autoridad, encontrándose franco de servicio por el simple hecho de identificarse como miembro de las FCS y afortunadamente en nuestro Estado de Derecho la Administración no puede actuar de forma arbitraria, por lo tanto....