[quote user="barcelona2008" post="795713"][quote user="Jlopez1957" post="795609"][quote user="Jipijapa" post="795570"]Buenas.-

¿ Y que hacen el Cuerpo de Mozos de Escuadra en Cataluña, no tienen competencias de Seguridad Ciudadana?
Por éste motivo, me he limitado sólo a comentar ú opinar que en aquellas Comunidades Autónomas que han dado de carácter de Agente de Autoridad a Vigilantes de Seguridad en aquéllos servicios de "carácter urgente" en metros y renfe (Transporte).

Y te doy la razón en cuanto, no se le puede dar poder a empleados de supermercados, sino solamente comportamientos éticos en el funcionamiento de cajero/a, lo demás están los Agentes de Autoridad competentes para cada caso.

Un saludo.-[/quote]

Una cosa es seguridad ciudadana, y otra son competencias estatales.

Los Mossos no tienen competencia en armas, documentos, Vigilantes de Seguridad, Fiscal, etc etc etc.

Legislar no legislarán, pero en Cataluña es la Generalitat (es decir CME) quien lleva el control de la seguridad privada, al igual que las denuncias a la 1/92 son quienes realizan el expediente y resuelven. Ya sabes, el nuevo estatut es lo que tiene.

Y la Generalitat no puede legislar en Seguidad Privada que es competencia estatal......

Como no puede legislar en Penal, etc..........

Por eso no pueden darle mas rango en Cataluña que en Madrid..........

Otra cosa es lo que ha dictado por ejemplo Madrid, en Locales publicos que ha puesto unos requisitos a los porteros o controladores, pero no a los Vigilantes dee seguridad, y mucho menos a las empresas de Seguridad,.

Las Empresas de Seguridad tiene unica y exclusivamente la Autoriación del Ministerio del Interior y por extensión sus Vigilantes....................

si un Mosso me pide la documentación es como si fuera un Policia, un GC.

Pero un vigilante de seguridad en Catalulña, es como un Vigilante de Seguridad en Madrid.[/quote][/quote]


Leo tu aclaracion y efectivamwente esta esta norma legal
Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOGC núm. 6035 – 30/12/2011

LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.


y dice esto:

De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

Tambien veo que se debe regular las actuaciones , mirare a ver si estan ya reguladas.

Pero en el conjunto del post (comercios y demas) sigue lo mismo..........