[quote user="barcelona2008" post="798295"][quote user="guje" post="798271"][quote user="jabibi" post="798198"]
Para identificar, registrar, detener estan los policias
para juzgar y condenar están los jueces
y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,

Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal
Matizando:

Un VS identifica, registra y detiene en el ejercicio de sus funciones si es un delito.
Aclarando que ya sus veo venir, cacheo superficial y engrilletamiento si las circunstancias lo requieren y puesta a disposición de FCSE como detenido,Aqui se puede omitir la filiación,ya va pa lante ais que da igual.

Aclarando 2: En caso de falta administrativa,hurto,viajar sin billete se le identifica,se le filia y se da traslado a quién corresponda en el servicio.Si no se identifica llamada a FCSE para este objeto.


Detención ilegal? o secuestro ya puestos. Es una detención ambulatoria al objeto de verificar un hecho,puedes denunciar pero ya se vera lo que dice Su Señoría que para eso interpreta el contexto de lo que afirmas.

Haciendo las cosas bien problemas ninguno, y coacciones las justas[/quote]

E X A C T O

Esgrimir la condición de agente autoridad (enseñar la plástica del olivo ese) para eludir un requerimiento legítimo, tiene un nombre... Un nombre mu feo[/quote]

¿Detención ambulatoria? perdona pero explica eso, no conozco esa figura.[/quote]

En el caso de la identificación (la Policía se dirige a un hombre y le pide el DNI), se planteaba una paradoja jurídica. Y es que la identificación la realizaba la Policía con motivo de indicios de delito (por ejemplo). Estos indicios no eran suficientes como para practicar la detención. Como la detención (para poner a disposición del Juez, que es quien decide si hay privación de libertad, o no) incide en el derecho de libertad ambulatoria, esta debe practicarse con todas las garantías. Pero claro, los juristas se planteaban que si en el momento de la identificación de la Policía, el ciudadano hace uso de esa libertad ambulatoria, y sigue sus pasos, ¿qué debe hacer el policía?. Para identificarle, el ciudadano debe detenerse ante el agente y atender a sus requerimientos. Es evidente que ese ciudadano no lo hace voluntariamente, ya que lo hace por obligación (so pena de detención por desobediencia). Ahí estaba el problema, que antes de la identificación por parte del agente, el ciudadano ya era privado de su libertad ambulatoria. En base a ello, el Supremo determinó que la detención ambulatoria, consistente en el empleo del tiempo indispensable para realizar las comprobaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Autoridad, estaba legitimada, pues la vulneración de la libertad ambulatoria era mínima, y se iba proporcionando en función de indicios, pruebas o condenas.

Un saludo

Edito: Constitucional