- Sentencia del Tribunal Supremo 613/2002 (Sala de lo Penal) de 8 de Abril.
- Auto del Tribunal Supremo 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.
- El art. 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."
En ese mismo artículo se basan la Sentencia y el Auto del Tribunal Supremo que citaba.
- Además de esos casos generales, hay regulaciones sectoriales específicas. También están previstos cacheos por la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia en el Deporte, con habilitación expresa.
Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que los cacheos de los vigilantes están amparados en varias leyes.
Y lo mismo contempla el Reglamento de explosivos, donde los vigilantes tienen esa habilitación en fábricas de explosivos y polvorines; o el Reglamento de armas, en los servicios prestados en fábricas de armas.
Buena comparación diciendo "que no hay ninguna ley que prohiba cometer un homicidio", hay una que castiga esa acción, estamos arreglados.
Vuelvo a repetir la sentencia y auto del Tribunal Supremo que en el caso que la dicta lo que hace es AVALAR el artículo 76 del RSP, pero no para un caso en concreto
Creo que queda la cosa clara, la sentencia y autos del Supremo lo que avalan es el artículo 76 del RSP, por eso mismo no prospera ninguna denuncia de las que se ponen a vigilantes, bueno puede prosperar alguna, las mismas que en equivalencia nos pueden poner a nosotros, que tampoco podemos registrar así por la buenas.
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