[quote user="nikel" post="797522"]Volviendo al tema, a la sita. cajera no estamos obligados a enseñarle el bolso, solo faltaria! No asi al sr. vigilante, que para eso esta y le ampara la ley, controlar al personal, e identificar si es necesario a la entrada y salida del establecimiento, incluyendo registros de bolsos, ya que ademas, si pitara el sistemade alarma, es motivo suficiente no creeis?[/quote]

Si y no el tema tal como lo expones chirria y me explico:

A cualquier empleado n se le enseña nada hasta ahi claro,estarian cometiendo una infracción administrativa a la Ley de SP y su Reglamento, y pueden ser sancionados por ello.

Vigilantes, si suena la alarma siempre porque es un indicio y se han de realizar las comprobaciones para lo que nos ampara la Ley.Como ejemplo las alarmas, las viviendas son inviolables sin mandato judicial o famosa Ley Corcuera,pero en este caso tanto los VS como FCSE estan facultados para acceder a esas viviendas cuando hay un salto de alarma al objeto de verificar la misma.

Del registro de bolsos por norma por parte de VS,pués deberia haber dos VS uno maculino y otro femenino por aquello de la intimidad, pero como es inviable economicamente pués hay que andar con cuidado y solicitar que se muestre, si no se accede y tenemos indicios de algo solicitar presencia de FCSE y que procedan.

Derecho a la intimidad en este caso: El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.La realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.

Asi que con personal de distinto sexo, cuidado y medir bien la actuación.