[quote user="guje" post="798308"]
En el caso de la identificación (la Policía se dirige a un hombre y le pide el DNI), se planteaba una paradoja jurídica. Y es que la identificación la realizaba la Policía con motivo de indicios de delito (por ejemplo). Estos indicios no eran suficientes como para practicar la detención. Como la detención (para poner a disposición del Juez, que es quien decide si hay privación de libertad, o no) incide en el derecho de libertad ambulatoria, esta debe practicarse con todas las garantías. Pero claro, los juristas se planteaban que si en el momento de la identificación de la Policía, el ciudadano hace uso de esa libertad ambulatoria, y sigue sus pasos, ¿qué debe hacer el policía?. Para identificarle, el ciudadano debe detenerse ante el agente y atender a sus requerimientos. Es evidente que ese ciudadano no lo hace voluntariamente, ya que lo hace por obligación (so pena de detención por desobediencia). Ahí estaba el problema, que antes de la identificación por parte del agente, el ciudadano ya era privado de su libertad ambulatoria. En base a ello, el Supremo determinó que la detención ambulatoria, consistente en el empleo del tiempo indispensable para realizar las comprobaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Autoridad, estaba legitimada, pues la vulneración de la libertad ambulatoria era mínima, y se iba proporcionando en función de indicios, pruebas o condenas.
Un saludo
Edito: Constitucional[/quote]
P.F.,Guje sea objetivo
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