[quote user="dog12" post="798426"][quote user="guje" post="798350"]

Mi mensaje explica la decisión del Constitucional ante el dilema jurídico del límite entre la libertad deambulatoria y la detención. No hay término medio. O se tiene libertad ambulatoria o no se está. Ante ello se establece la lógica proporcionalidad entre indicio-detención ambulatoria ( momentánea) y prueba- detención policial (para disposición judicial). En el primer caso (el que nos ocupa) la puede hacer un policía, un VS o un carpintero. Eso lo sabe cualquier gc. El segundo caso pasa por el primero, y a juicio del agente autoridad (aquí sí, se procederá al segundo caso). De ahí que, como muy bien explicó el compañero, un VS pueda realizar la detención del primer caso. Y si los indicios resultan ser equívocos, tan solo se hablaría de detención ilegal en caso de negligencia temeraria o arbitrariedad a la hora de valorar los indicios (y en ese caso, amigo, podría incurrir en det ilegal tanto VS como un particular, como un policía, como incluso un juez).

Un saludo ( le recuerdo mi petición de que edite usted el mensaje de mis pastillas. Me ofendió)[/quote]

Para eso no se valla usted tan lejos, el Art 490 de la Lecrim. dice
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

En caso de suspecha fundamentada de que una persona se estuviere cometido un delito de hurto de cosa valorada en mas de 400 euros en el Mercadona, la Dentención la puede efectuar cualquier empleado, .

pero estaríamos hablando de la DETENCIÓN taly como dice la Lecrim en su Art 191 El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior (490).


Art 163,4 del Codigo Pena l"El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."

la detención enfectuada por el Particular, no conlleva la idetificación ni el cacheo ni interrogación, ni ....

porque nadie esta obligado a enseñar su bolso o a ser cacheado o interrogado sino ante y por funcionarios policiales en el ejercicio de su función, otra cosa bien deferente es cuando algunos organismos o establecimientos exigieran para entrar o viajar o...... someterse a una medida de seguridad determinada ( legal y realizada por personal habilitado -VS-), a hé tu estas en tu derecho de entrar o no, viajar o no ..... por tanto es totalmente volontaria, mientras que ante la Policia no cabe voluntad alguna, todos los ciudadanos estamos obligados a someternos a sus controles EN CUALQUIER MOMENTO Y LUGAR [/quote]

¿Por qué no se estudia la ley de seguridad privada (aproveche que buscó el otro día la referencia y nombre de la ley en internet pa ponerla en su post)?, de paso, eche un vistazo a las interpretaciones del constitucional sobre el concepto de libertad ambulatoria y las garantías y excepciones a esta (muy práctico, e incluso fundamental para todo gc/policía). Así acabaremos antes. O haga lo que le dé la gana. Mire, si acaba usted detenido y juzgado por coacciones y abuso de autoridad para fines personales, entonces usted verá.

Por mi parte, y a la vista que no accede a mi reiterada petición de retirar su insulto hacia mí, se acabó mi debate con vd. (se lo pedí cortésmente y haciendo alusión a que somos personas y compañeros. Incluso le dije que me había ofendido y que, por favor lo editara). Sinceramente, no me importa debatir con ignorantes temerarios, pero sí me molesta hacerlo con maleducados convencidos.

Vaya usted con Dios