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Resultados 71 al 80 de 93
  1. #71

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="barcelona2008" post="798295"][quote user="guje" post="798271"][quote user="jabibi" post="798198"]
    Para identificar, registrar, detener estan los policias
    para juzgar y condenar están los jueces
    y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,

    Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal
    Matizando:

    Un VS identifica, registra y detiene en el ejercicio de sus funciones si es un delito.
    Aclarando que ya sus veo venir, cacheo superficial y engrilletamiento si las circunstancias lo requieren y puesta a disposición de FCSE como detenido,Aqui se puede omitir la filiación,ya va pa lante ais que da igual.

    Aclarando 2: En caso de falta administrativa,hurto,viajar sin billete se le identifica,se le filia y se da traslado a quién corresponda en el servicio.Si no se identifica llamada a FCSE para este objeto.


    Detención ilegal? o secuestro ya puestos. Es una detención ambulatoria al objeto de verificar un hecho,puedes denunciar pero ya se vera lo que dice Su Señoría que para eso interpreta el contexto de lo que afirmas.

    Haciendo las cosas bien problemas ninguno, y coacciones las justas[/quote]

    E X A C T O

    Esgrimir la condición de agente autoridad (enseñar la plástica del olivo ese) para eludir un requerimiento legítimo, tiene un nombre... Un nombre mu feo[/quote]

    ¿Detención ambulatoria? perdona pero explica eso, no conozco esa figura.[/quote]

    En el caso de la identificación (la Policía se dirige a un hombre y le pide el DNI), se planteaba una paradoja jurídica. Y es que la identificación la realizaba la Policía con motivo de indicios de delito (por ejemplo). Estos indicios no eran suficientes como para practicar la detención. Como la detención (para poner a disposición del Juez, que es quien decide si hay privación de libertad, o no) incide en el derecho de libertad ambulatoria, esta debe practicarse con todas las garantías. Pero claro, los juristas se planteaban que si en el momento de la identificación de la Policía, el ciudadano hace uso de esa libertad ambulatoria, y sigue sus pasos, ¿qué debe hacer el policía?. Para identificarle, el ciudadano debe detenerse ante el agente y atender a sus requerimientos. Es evidente que ese ciudadano no lo hace voluntariamente, ya que lo hace por obligación (so pena de detención por desobediencia). Ahí estaba el problema, que antes de la identificación por parte del agente, el ciudadano ya era privado de su libertad ambulatoria. En base a ello, el Supremo determinó que la detención ambulatoria, consistente en el empleo del tiempo indispensable para realizar las comprobaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Autoridad, estaba legitimada, pues la vulneración de la libertad ambulatoria era mínima, y se iba proporcionando en función de indicios, pruebas o condenas.

    Un saludo

    Edito: Constitucional

  2. #72

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    Guje, perfectaqmente explicado el tema de detención ambulatoria que es legal.

    En cuánto a otra cosa que he leido por arriba de identificarse ante una situación del tema que nos ocupa me remito a imis post anteriores.

    Lo que dice dog 12
    NOTA: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    Art:5,2,a (Principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)
    Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
    Pués ya sabes cuando veas eso en el Mercadona u otro establecimiento como agente de la autoridad que eres 24 Horas todos los días del año y como sabes que es una infracción, intervienes reclamas presencia de FCSE que corresponda y se lo comentas.Si es personal de seguridad habilitado y sacas tú chapa que lleva todo el mundo pero que no esta ni regulada y puede ser objeto de sanción salvo para Policia Judicial, mide tu actuación no sea que te pases de frenada y notengas delante a un Vigilante de esos que decias
    TERCERO-. por experiencia propia te puedo asegurar que 50+1% de los vigilantes de seguridad estan tontos perdidos , P.F.no les hagas caso
    y te encuentres con un huevo de dificil justificación ante la superioridad.

  3. #73

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="guje" post="798308"]

    En el caso de la identificación (la Policía se dirige a un hombre y le pide el DNI), se planteaba una paradoja jurídica. Y es que la identificación la realizaba la Policía con motivo de indicios de delito (por ejemplo). Estos indicios no eran suficientes como para practicar la detención. Como la detención (para poner a disposición del Juez, que es quien decide si hay privación de libertad, o no) incide en el derecho de libertad ambulatoria, esta debe practicarse con todas las garantías. Pero claro, los juristas se planteaban que si en el momento de la identificación de la Policía, el ciudadano hace uso de esa libertad ambulatoria, y sigue sus pasos, ¿qué debe hacer el policía?. Para identificarle, el ciudadano debe detenerse ante el agente y atender a sus requerimientos. Es evidente que ese ciudadano no lo hace voluntariamente, ya que lo hace por obligación (so pena de detención por desobediencia). Ahí estaba el problema, que antes de la identificación por parte del agente, el ciudadano ya era privado de su libertad ambulatoria. En base a ello, el Supremo determinó que la detención ambulatoria, consistente en el empleo del tiempo indispensable para realizar las comprobaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Autoridad, estaba legitimada, pues la vulneración de la libertad ambulatoria era mínima, y se iba proporcionando en función de indicios, pruebas o condenas.

    Un saludo

    Edito: Constitucional[/quote]

    P.F.,Guje sea objetivo

  4. #74

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="dog12" post="798336"][quote user="guje" post="798308"]

    En el caso de la identificación (la Policía se dirige a un hombre y le pide el DNI), se planteaba una paradoja jurídica. Y es que la identificación la realizaba la Policía con motivo de indicios de delito (por ejemplo). Estos indicios no eran suficientes como para practicar la detención. Como la detención (para poner a disposición del Juez, que es quien decide si hay privación de libertad, o no) incide en el derecho de libertad ambulatoria, esta debe practicarse con todas las garantías. Pero claro, los juristas se planteaban que si en el momento de la identificación de la Policía, el ciudadano hace uso de esa libertad ambulatoria, y sigue sus pasos, ¿qué debe hacer el policía?. Para identificarle, el ciudadano debe detenerse ante el agente y atender a sus requerimientos. Es evidente que ese ciudadano no lo hace voluntariamente, ya que lo hace por obligación (so pena de detención por desobediencia). Ahí estaba el problema, que antes de la identificación por parte del agente, el ciudadano ya era privado de su libertad ambulatoria. En base a ello, el Supremo determinó que la detención ambulatoria, consistente en el empleo del tiempo indispensable para realizar las comprobaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Autoridad, estaba legitimada, pues la vulneración de la libertad ambulatoria era mínima, y se iba proporcionando en función de indicios, pruebas o condenas.

    Un saludo

    Edito: Constitucional[/quote]

    P.F.,Guje sea objetivo[/quote]

    Mi mensaje explica la decisión del Constitucional ante el dilema jurídico del límite entre la libertad deambulatoria y la detención. No hay término medio. O se tiene libertad ambulatoria o no se está. Ante ello se establece la lógica proporcionalidad entre indicio-detención ambulatoria ( momentánea) y prueba- detención policial (para disposición judicial). En el primer caso (el que nos ocupa) la puede hacer un policía, un VS o un carpintero. Eso lo sabe cualquier gc. El segundo caso pasa por el primero, y a juicio del agente autoridad (aquí sí, se procederá al segundo caso). De ahí que, como muy bien explicó el compañero, un VS pueda realizar la detención del primer caso. Y si los indicios resultan ser equívocos, tan solo se hablaría de detención ilegal en caso de negligencia temeraria o arbitrariedad a la hora de valorar los indicios (y en ese caso, amigo, podría incurrir en det ilegal tanto VS como un particular, como un policía, como incluso un juez).

    Un saludo ( le recuerdo mi petición de que edite usted el mensaje de mis pastillas. Me ofendió)

  5. #75

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="guje" post="798350"]

    Mi mensaje explica la decisión del Constitucional ante el dilema jurídico del límite entre la libertad deambulatoria y la detención. No hay término medio. O se tiene libertad ambulatoria o no se está. Ante ello se establece la lógica proporcionalidad entre indicio-detención ambulatoria ( momentánea) y prueba- detención policial (para disposición judicial). En el primer caso (el que nos ocupa) la puede hacer un policía, un VS o un carpintero. Eso lo sabe cualquier gc. El segundo caso pasa por el primero, y a juicio del agente autoridad (aquí sí, se procederá al segundo caso). De ahí que, como muy bien explicó el compañero, un VS pueda realizar la detención del primer caso. Y si los indicios resultan ser equívocos, tan solo se hablaría de detención ilegal en caso de negligencia temeraria o arbitrariedad a la hora de valorar los indicios (y en ese caso, amigo, podría incurrir en det ilegal tanto VS como un particular, como un policía, como incluso un juez).

    Un saludo ( le recuerdo mi petición de que edite usted el mensaje de mis pastillas. Me ofendió)[/quote]

    Para eso no se valla usted tan lejos, el Art 490 de la Lecrim. dice
    Cualquier persona puede detener:
    Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
    Al delincuente in fraganti.
    Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
    Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
    Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
    Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
    Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

    En caso de suspecha fundamentada de que una persona se estuviere cometido un delito de hurto de cosa valorada en mas de 400 euros en el Mercadona, la Dentención la puede efectuar cualquier empleado, .

    pero estaríamos hablando de la DETENCIÓN taly como dice la Lecrim en su Art 191 El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior (490).


    Art 163,4 del Codigo Pena l"El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."

    la detención enfectuada por el Particular, no conlleva la idetificación ni el cacheo ni interrogación, ni ....

    porque nadie esta obligado a enseñar su bolso o a ser cacheado o interrogado sino ante y por funcionarios policiales en el ejercicio de su función, otra cosa bien deferente es cuando algunos organismos o establecimientos exigieran para entrar o viajar o...... someterse a una medida de seguridad determinada ( legal y realizada por personal habilitado -VS-), a hé tu estas en tu derecho de entrar o no, viajar o no ..... por tanto es totalmente volontaria, mientras que ante la Policia no cabe voluntad alguna, todos los ciudadanos estamos obligados a someternos a sus controles EN CUALQUIER MOMENTO Y LUGAR

  6. #76

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="dog12" post="798426"][quote user="guje" post="798350"]

    Mi mensaje explica la decisión del Constitucional ante el dilema jurídico del límite entre la libertad deambulatoria y la detención. No hay término medio. O se tiene libertad ambulatoria o no se está. Ante ello se establece la lógica proporcionalidad entre indicio-detención ambulatoria ( momentánea) y prueba- detención policial (para disposición judicial). En el primer caso (el que nos ocupa) la puede hacer un policía, un VS o un carpintero. Eso lo sabe cualquier gc. El segundo caso pasa por el primero, y a juicio del agente autoridad (aquí sí, se procederá al segundo caso). De ahí que, como muy bien explicó el compañero, un VS pueda realizar la detención del primer caso. Y si los indicios resultan ser equívocos, tan solo se hablaría de detención ilegal en caso de negligencia temeraria o arbitrariedad a la hora de valorar los indicios (y en ese caso, amigo, podría incurrir en det ilegal tanto VS como un particular, como un policía, como incluso un juez).

    Un saludo ( le recuerdo mi petición de que edite usted el mensaje de mis pastillas. Me ofendió)[/quote]

    Para eso no se valla usted tan lejos, el Art 490 de la Lecrim. dice
    Cualquier persona puede detener:
    Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
    Al delincuente in fraganti.
    Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
    Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
    Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
    Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
    Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

    En caso de suspecha fundamentada de que una persona se estuviere cometido un delito de hurto de cosa valorada en mas de 400 euros en el Mercadona, la Dentención la puede efectuar cualquier empleado, .

    pero estaríamos hablando de la DETENCIÓN taly como dice la Lecrim en su Art 191 El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior (490).


    Art 163,4 del Codigo Pena l"El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."

    la detención enfectuada por el Particular, no conlleva la idetificación ni el cacheo ni interrogación, ni ....

    porque nadie esta obligado a enseñar su bolso o a ser cacheado o interrogado sino ante y por funcionarios policiales en el ejercicio de su función, otra cosa bien deferente es cuando algunos organismos o establecimientos exigieran para entrar o viajar o...... someterse a una medida de seguridad determinada ( legal y realizada por personal habilitado -VS-), a hé tu estas en tu derecho de entrar o no, viajar o no ..... por tanto es totalmente volontaria, mientras que ante la Policia no cabe voluntad alguna, todos los ciudadanos estamos obligados a someternos a sus controles EN CUALQUIER MOMENTO Y LUGAR [/quote]

    ¿Por qué no se estudia la ley de seguridad privada (aproveche que buscó el otro día la referencia y nombre de la ley en internet pa ponerla en su post)?, de paso, eche un vistazo a las interpretaciones del constitucional sobre el concepto de libertad ambulatoria y las garantías y excepciones a esta (muy práctico, e incluso fundamental para todo gc/policía). Así acabaremos antes. O haga lo que le dé la gana. Mire, si acaba usted detenido y juzgado por coacciones y abuso de autoridad para fines personales, entonces usted verá.

    Por mi parte, y a la vista que no accede a mi reiterada petición de retirar su insulto hacia mí, se acabó mi debate con vd. (se lo pedí cortésmente y haciendo alusión a que somos personas y compañeros. Incluso le dije que me había ofendido y que, por favor lo editara). Sinceramente, no me importa debatir con ignorantes temerarios, pero sí me molesta hacerlo con maleducados convencidos.

    Vaya usted con Dios

  7. #77

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="guje" post="798429"][quote user="dog12" post="798426"][quote user="guje" post="798350"]

    ¿Por qué no se estudia la ley de seguridad privada (aproveche que buscó el otro día la referencia y nombre de la ley en internet pa ponerla en su post)?, de paso, eche un vistazo a las interpretaciones del constitucional sobre el concepto de libertad ambulatoria y las garantías y excepciones a esta (muy práctico, e incluso fundamental para todo gc/policía). Así acabaremos antes. O haga lo que le dé la gana. Mire, si acaba usted detenido y juzgado por coacciones y abuso de autoridad para fines personales, entonces usted verá.

    Por mi parte, y a la vista que no accede a mi reiterada petición de retirar su insulto hacia mí, se acabó mi debate con vd. (se lo pedí cortésmente y haciendo alusión a que somos personas y compañeros. Incluso le dije que me había ofendido y que, por favor lo editara). Sinceramente, no me importa debatir con ignorantes temerarios, pero sí me molesta hacerlo con maleducados convencidos.

    Vaya usted con Dios[/quote]

    Yo personalmente no le he insultado , otra casa si el forero que lo ha hecho tenga razón o no

    FIN :salu:

  8. #78

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="dog12" post="798440"][quote user="guje" post="798429"][quote user="dog12" post="798426"][quote user="guje" post="798350"]

    ¿Por qué no se estudia la ley de seguridad privada (aproveche que buscó el otro día la referencia y nombre de la ley en internet pa ponerla en su post)?, de paso, eche un vistazo a las interpretaciones del constitucional sobre el concepto de libertad ambulatoria y las garantías y excepciones a esta (muy práctico, e incluso fundamental para todo gc/policía). Así acabaremos antes. O haga lo que le dé la gana. Mire, si acaba usted detenido y juzgado por coacciones y abuso de autoridad para fines personales, entonces usted verá.

    Por mi parte, y a la vista que no accede a mi reiterada petición de retirar su insulto hacia mí, se acabó mi debate con vd. (se lo pedí cortésmente y haciendo alusión a que somos personas y compañeros. Incluso le dije que me había ofendido y que, por favor lo editara). Sinceramente, no me importa debatir con ignorantes temerarios, pero sí me molesta hacerlo con maleducados convencidos.

    Vaya usted con Dios[/quote]

    Yo personalmente no le he insultado , otra casa si el forero que lo ha hecho tenga razón o no

    FIN :salu:[/quote]

    Coñó!! Tiene usted razón. Pues ya puede perdonarme, pues me hice un pequeño lío con los nicks...

    Edito: Su sutileza es como un bocata de garbanzos. Aún así, no me ofende ninguna insinuación de un personajucho que dice que 50+1 de los VS son XXXXX. Aún así, mis disculpas por el error...

  9. #79

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    De todos modos, insisto en mi consejo sobre las atribuciones de los VS. Alguno de los que se creen que "son más que ellos", se han llevado verdaderos disgustos. En resumen este es el debate. Y este es el peligro, el desconocimiento de la legitimidad de un señor con facultades legales para proceder, y las consiguientes consecuencias...

  10. #80

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    :rever: [quote user="jabibi" post="796145"]Aclarando, no confundamos cacheo con registro que aunque parezca lo mismo no lo es.

    Resumo en la práctica, un Vigilante si esta facultado a realizar la comprobación ante la sospecha o indicios de manera proporcional ,otro personal cajeras,encargados,señores uniformados que no son Vigilantes NO, es más recomiendo se se eleve denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Privada,solicitando la presencia de Unidad policial que haga minuta del tema,puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP, que contraten un Vigilante o pongan una consigna a la entrada.

    Para dog12 lamento que hayas coincidido con tantos tontos de VS eso va a ser que te codeas con gente de tú nivel.

    Un saludo[/quote] :rever: :rever: :rever: :rever: :rever:

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