A día de hot y sin incluir competencias de las FCSE esto:
REglamento de Seguridad Privada
El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos:
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Un Vigilante de Seguridad exclusivamente, no una cajera, uno uniformado que dice que es controlador,el dueño la tienda etc... estos que llamen a Policia/GC y que se procedaEl vigilante en ningún caso esta haciendo una detención ilegal pués esta actuando dentro de la legalidad el tiempo minimo indispensable para su función.
Obviamente si entramos en un establecimineto privado y nos dicen que las Normas son XXXX las acatamos o no, como precintar bolsas,consignas...
Identificación:
Vigilante de seguridad de nuevo exclusivamente:
Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles:
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada.
Resumiendo nos pueden solicitar DNI,tomar los datos,devolvernoslos y se acabo, si nos negamos llamada a Policia e identificación por esta. Nuevamente cajeros,controladores y demas no les enseñamos nada
espero sirva de aclaración
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