[quote user="dog12" post="798336"][quote user="guje" post="798308"]

En el caso de la identificación (la Policía se dirige a un hombre y le pide el DNI), se planteaba una paradoja jurídica. Y es que la identificación la realizaba la Policía con motivo de indicios de delito (por ejemplo). Estos indicios no eran suficientes como para practicar la detención. Como la detención (para poner a disposición del Juez, que es quien decide si hay privación de libertad, o no) incide en el derecho de libertad ambulatoria, esta debe practicarse con todas las garantías. Pero claro, los juristas se planteaban que si en el momento de la identificación de la Policía, el ciudadano hace uso de esa libertad ambulatoria, y sigue sus pasos, ¿qué debe hacer el policía?. Para identificarle, el ciudadano debe detenerse ante el agente y atender a sus requerimientos. Es evidente que ese ciudadano no lo hace voluntariamente, ya que lo hace por obligación (so pena de detención por desobediencia). Ahí estaba el problema, que antes de la identificación por parte del agente, el ciudadano ya era privado de su libertad ambulatoria. En base a ello, el Supremo determinó que la detención ambulatoria, consistente en el empleo del tiempo indispensable para realizar las comprobaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Autoridad, estaba legitimada, pues la vulneración de la libertad ambulatoria era mínima, y se iba proporcionando en función de indicios, pruebas o condenas.

Un saludo

Edito: Constitucional[/quote]

P.F.,Guje sea objetivo[/quote]

Mi mensaje explica la decisión del Constitucional ante el dilema jurídico del límite entre la libertad deambulatoria y la detención. No hay término medio. O se tiene libertad ambulatoria o no se está. Ante ello se establece la lógica proporcionalidad entre indicio-detención ambulatoria ( momentánea) y prueba- detención policial (para disposición judicial). En el primer caso (el que nos ocupa) la puede hacer un policía, un VS o un carpintero. Eso lo sabe cualquier gc. El segundo caso pasa por el primero, y a juicio del agente autoridad (aquí sí, se procederá al segundo caso). De ahí que, como muy bien explicó el compañero, un VS pueda realizar la detención del primer caso. Y si los indicios resultan ser equívocos, tan solo se hablaría de detención ilegal en caso de negligencia temeraria o arbitrariedad a la hora de valorar los indicios (y en ese caso, amigo, podría incurrir en det ilegal tanto VS como un particular, como un policía, como incluso un juez).

Un saludo ( le recuerdo mi petición de que edite usted el mensaje de mis pastillas. Me ofendió)