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  1. #1
    Comandante
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    'La Manada' se libró de otros 3 años de cárcel al olvidar los abogados de la chica denunciar los vídeos

    - Ni Carlos Bacaicoa ni Miguel Ángel Morán presentaron una denuncia por las imágenes encontradas en el móvil del guardia civil.
    - El tribunal de la Audiencia de Navarra se vio obligado a absolver de un delito contra la intimidad a los cinco abusadores sexuales.
    - La Ley de Enjuiciamiento Criminal impide condenar a un encausado sin denuncia previa ni conocimiento del procesado de los hechos que se le imputan.
    - La Fiscalía pedía para los cinco integrantes del grupo dos años y 10 meses de prisión.

    En la misma sentencia en la que los cinco miembros de 'la Manada' eran condenados a nueve años de prisión por abusar sexualmente de una joven, también se les absolvía de los tres delitos que se les imputaban en un principio: agresión sexual continuada, robo con violencia y contra la intimidad. Ésta última acusación se sustentaba en los seis vídeos grabados por el grupo mientras estaban con la víctima dentro del portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona.

    El tribunal de la Audiencia de Navarra decidió otorgarles la absolución en cuanto al delito contra la intimidad (el hecho mismo de grabar las imágenes sin el posible consentimiento y conocimiento de la víctima) debido a que ni la joven que sufrió los abusos ni tampoco sus abogados lo denunciaron.

    Pese a que en el escrito de acusación que presentaron la Fiscalía y las acusaciones particulares se incluía dicho delito, por el que el Ministerio Público pedía 2 años y 10 meses de prisión, el hecho de que no existiera denuncia previa de las grabaciones inclinó la balanza en favor de los acusados. De haberse juzgado, el tribunal habría actuado en contra del artículo 118 de la Ley de Enjuciamiento Criminal.

    Dicha norma señala sobre el encausado: "[Tiene] derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.”

    Pero como no hubo denuncia por ese delito (se presentó exclusivamente por el de agresión sexual) la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se vio obligada a absolver a los cinco sevillanos del delito contra la intimidad.

    De no haber actuado así, se habría quebrado el principio acusatorio, que señala que un procesado ha de conocer en todo momento de qué se le acusa y la información que se aporta para ello con el fin de poder defenderse con garantías.

    Así lo argumenta el tribunal en su fallo dado a conocer el jueves pasado: "Examinadas por la sala con el necesario detalle las actuaciones practicadas durante la instrucción, comprobamos que con relación a los delitos que ahora examinamos no se han cumplimentado las exigencias vinculadas al expresado de derecho de defensa, que tiene como premisa ineludible el de ser informado de la acusación que se sostiene frente a la persona investigada y, por ende, se ha quebrado el principio acusatorio".

    Si bien es cierto que ninguno de esos vídeos fue difundido a través de un chat o de una red social, la grabación en sí hubiera constituido un elemento de fuerza para la hipotética condena posterior de 'la Manada' por dicho delito.

    El delito contra la intimidad, como todas las acusaciones, está sometido al requisito de procedibilidad que requiere el artículo 201 del Código Penal, consistente en la previa denuncia de la persona agraviada. El fallo del tribunal señala que "en este caso no se produjo".

    Los tres magistrados del tribunal argumentan que absuelven a 'la Manada' del delito contra la intimidad porque no presentaron denuncia ni la víctima en su declaración prestada el 8 de julio de 2016, ni tampoco sus abogados, Carlos Bacaicoa y Miguel Ángel Morán, durante la instrucción del caso. Y sin denuncia no puede haber condena, por mucho que en un escrito de acusación se les imputara un delito concreto.

    El tribunal explica además que a los ahora condenados se les interrogó el 2 de septiembre de 2016 y que nadie de las acusaciones particulares les cuestionó "sobre hechos que pudieran conformar el delito contra la intimidad" y "desde luego no se les informó sobre la posibilidad de que fueran acusados por este delito".

    "La primera vez en que se formuló acusación por este delito -se lee en la sentencia- fue en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, pero, como hemos señalado, tal acusación es inaceptable por cuanto el auto de procesamiento no contenía la descripción de ningún hecho que evoque aquellos aspectos fácticos nucleares que configura el tipo objetivo del delito contra la intimidad y en consecuencia carecía de legitimidad para formular acusación por este delito. Este carencia tampoco puede entenderse corregida mediante la acusación por este delito en el escrito de calificación provisional por la acusación particular, que recordemos no formuló denuncia por este delito".

    Es decir, el tribunal se limitó a cumplir la ley, la cual impide juzgar a un procesado de un delito del que no sabe siquiera que se le está acusando.

    https://www.elespanol.com/reportajes...3720375_0.html

  2. #2
    Si a alguno le quedaba alguna duda de que vivimos en un pseudo dictadura hembrista, donde los derechos del hombre por el hecho de serlo no valen NADA, espero que con este circo que nos han montado, le haya quedado ya claro, y empiece a actuar en consecuencia. O no, puede seguir autoengañándose como hasta ahora, este es un país libre, o eso dicen.

  3. #3

  4. #4
    Moderador Avatar de Edmond
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    Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje
    Muy clarificador.

  5. #5
    Cita Iniciado por Edmond Ver mensaje
    Muy clarificador.
    Esto se sabe desde hace años, detrás del feminismo y el inmigracionismo hay mucho dinero puesto para que todo salga según lo planeado.

    Preparémonos porque cuando implosione todo, los primeros que vamos a recibir los palos somos nosotros. Y palos de verdad, no 4 perroflautas lanzando mierdas.

  6. #6
    Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje


    Por desgracia ni es ironía, ni es una excepción, ese pseudopensamiento es más común de lo que pudieramos llegar a pensar.

  7. #7
    Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje




    https://gaceta.es/espana/una-joven-d...20180515-1252/


    Una joven tinerfeña de 19 años ha denunciado haber sufrido una agresión sexual por parte de varios hombres tras abandonar una discoteca de Puerto de la Cruz con síntomas de malestar.


    A esta mujer no le creen...
    Los proetarras no se personan como acusación particular...
    Para el movimiento feminazi este caso no es un crimen machista...

  8. #8
    Entro simplemente para decir lo que llevo diciendo meses.
    Hace falta una ley que limite los juicios paralelos y impida dar datos de sospechosos y victimas.
    Hasta ahora "solo" se había hecho un juicio paralelo, y se había mostrado todos los datos de los sospechosos.
    Ahora después de que pedro J. y otra basura de "periodistas" dieran datos como el dni la zona donde vive y estudia la victima, (con lo cual su entorno cercano ya sabia quien era) y ayer que el abogado defensor de la victima cometiera el desliz de decir su nombre real, ya se sabe quien es la victima, ahora le empiezan a sacar videos de YouTube y dentro de poco se sabra hasta la ultima intimidad de ella.

    Esto vendrá muy bien a ciertos lobbies para defender la doble-victimización y cambiar el código penal, cuando los verdaderos culpables son la prensa.
    La situación ya ha pasado a ser verdaderamente vergonzosa

    edito: acaban de eliminar los videos de youtube, y parece que esta eliminando rrss, con lo cual se confirma que es ella.
    Mis felicitaciones (Ironia) a la prensa por posiblemente joderle la vida, cuando salio la sentencia, dijo que queria pasar pagina, opcion que ahora se le niega.
    Última edición por isuro2; 02/05/2018 a las 11:58

  9. #9
    Si lo que se estuviera vomitando desde las turbas fueran proclamas contra el CNP como es el caso contra la GC y las FAS.., unos cojones saldrían a enredar... que ya nos conocemos todos...

    "Dura lex sed lex".

  10. #10
    Aprovechando que ha salido la sentencia condenatoria por abuso sexual de un caso mediático, pone un tuit recordando que NO es NO y que ahí está la Policía cuando se necesite.

    Igual que este.


    Última edición por Bávaro; 02/05/2018 a las 17:00

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