Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 87 de 101 PrimerPrimer ... 3777858687888997 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 861 al 870 de 1036

Vista híbrida

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #1
    Cita Iniciado por isuro2 Ver mensaje
    vale, veo una noticia que estaría cobrando el 75% del sueldo.
    y además lleva dos años a gastos pagos en alcala meco, es decir, tienen un colchón para pirarse. ese tiene que reingresar en la cárcel cagando leches.

    Desde luego seria descojonante que se largara a un país sin extradición, y que encima se le tuviera que seguir pagando el sueldo durante otros 4 años, aunque con la inteligencia que parece derrochar, no creo que ni se mirara los países sin extradicion
    claro que si, porque como todo el mudo sabe la defensa le ha salido gratis y la niña que ha tenido se alimenta del aire.

    posdata: donde vaya a estar lo decidirán los magistrados, no tú en base a noticias del programa de ana rosa

  2. #2
    Cita Iniciado por sorolla Ver mensaje
    Segun la sentencia en primera instancia de la Audiencia de Navarra los hechos juzgados y de momento con una condena para los cinco de la "manada" y donde hay claramente una victima de abuso sexual, se limitan a lo ocurrido en el portal, con alusiones a los momentos anteriores y posteriores.

    Nada lo lo que se ha conocido de los de la "manada" y ocurrido con anterioridad a su detención y con posteriororidad a su detención se debia tener en cuenta en el juicio.
    Una de las defensas contrató a detectives para seguir a la victima (segun consta esta situación en la sentencia en primera instancia) para ver su vida posterior y al final retiraron lo investigado ( eso si se utilizo mediaticamente)

    Nada de lo que pueda hacer la victima ( según consta en la sentencia en primera instancia ) a posteriori o con anterioridad a los hechos juzgados puede influir en la sentencia pero si va a ser utilizado sea cierto o falso para atacarla.
    Nada nuevo en la táctica de negación de los hechos y sobre todo del comportamiento tipico en los casos de agresión o abuso sexual contra las mujeres por parte de los actualmente condenados en primera instancia y los que les dan un apoyo mas explícito.
    Los autores deben ser entendidos y la victima criminalizada y vejada, y asi justificar que la victima es la autora.
    Ya tardaban en salir rumores sobre la victima (segun consta en la sentencia de la Audiencia Provincial)
    Eso si, sin ninguna referencia documental. Difama que algo queda
    Sobre la investigacion de la vida de la victima de la manada con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, tiene sentido en cuanto por parte de la acusación se pide un resarcimiento. Es un derecho de la defensa realizar cuantas acciones periciales crean oportunas para discutir el objeto a resarcir.

    Es normal que las compañias de seguro manden a sus propios medicos para estudiar y hacer un seguimiento de las victimas de siniestros viales, eso, no criminaliza a la victima, eso es simplemente defender los derechos propios, y lo que haces tu, y lo que hacen los medios, es pura demagogia.

    Por otra parte, algo huele muy mal en el juicio de la manada.

    Hay una sentencia condenatoria emitida por dos magistrados, y luego hay un voto particular de un magistrado, cuya posterior exposicion de los hechos echa por tierra cada uno de los hechos probados expuestos por lo magistrados condenantes. Y ademas, el magistrado discrepante, lo hace apoyado en pruebas como son grabaciones de camaras de seguridad e informes periciales.

    Y por ultimo, la unica prueba para la condena en primera instancia de la manada es la manifestación de la victima. La mera manifestacion de una victima de un delito puede constituirse como prueba de cargo, si reune una serie de requisitos. Los cuales son;

    1º.- AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA:

    Ausencia de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes de la víctima:

    • a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.



    • b) Las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre.


    2º.- VEROSIMILITUD:

    Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
    La verosimilitud del testitomino ha de suponer:

    • a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.



    • b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración puesto que, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima ; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.


    3º.- PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACION:

    Esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.


    Y es curioso que, en cuanto la manifestacion de la victima ni tiene ausencia de incredibilidad subjetiva (en numerosos medios de comunicacion hacen referencia a su corta edad e inmadurez para decidir irse voluntariamente con 5 personas para mantener relaciones consentidas, ademas de que, la psicologa forense, expone que la victima tiene problemas de autocontrol y una necesidad de satisfaccion de instintos inmediata), ni es verosimil (su manifestación esta llena de incoherencias que se desmontan con las imagenes captadas por camaras de seguridad, como por ejemplo, que la manada la dejo tirada y abandono el lugar a la carrera, cuando en grabaciones se observa que no es cierto, o cuando omite y no recuerda haberse aproximado al bar Txoko, elemento que si aportan las manifestaciones de los acusados, ademas, existiendo informes periciales en el cual, un psiquiatra forense expone que es incompatible un estado de shock con la conducta que se observa en el video) ni tampoco hay persistencia en la incriminacion, puesto que la manifestacion durante el juicio oral es radicalmente distinta a su manifestacion en la denuncia inicial.

    Por todo esto, no debia considerarse la manifestacion de la victima como prueba por si sola, en cambio, se nota un sobreesfuerzo de los magistrados condenantes para que esto sea asi...

    mi estimacion que en tres/cuatro años, la manada es absuelta.
    Última edición por Franxu; 30/06/2018 a las 15:08

  3. #3
    Cita Iniciado por Franxu Ver mensaje
    Sobre la investigacion de la vida de la victima de la manada con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, tiene sentido en cuanto por parte de la acusación se pide un resarcimiento. Es un derecho de la defensa realizar cuantas acciones periciales crean oportunas para discutir el objeto a resarcir.

    Es normal que las compañias de seguro manden a sus propios medicos para estudiar y hacer un seguimiento de las victimas de siniestros viales, eso, no criminaliza a la victima, eso es simplemente defender los derechos propios, y lo que haces tu, y lo que hacen los medios, es pura demagogia.

    Por otra parte, algo huele muy mal en el juicio de la manada.

    Hay una sentencia condenatoria emitida por dos magistrados, y luego hay un voto particular de un magistrado, cuya posterior exposicion de los hechos echa por tierra cada uno de los hechos probados expuestos por lo magistrados condenantes. Y ademas, el magistrado discrepante, lo hace apoyado en pruebas como son grabaciones de camaras de seguridad e informes periciales.

    Y por ultimo, la unica prueba para la condena en primera instancia de la manada es la manifestación de la victima. La mera manifestacion de una victima de un delito puede constituirse como prueba de cargo, si reune una serie de requisitos. Los cuales son;

    1º.- AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA:

    Ausencia de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes de la víctima:

    • a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.



    • b) Las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre.


    2º.- VEROSIMILITUD:

    Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
    La verosimilitud del testitomino ha de suponer:

    • a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.



    • b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración puesto que, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima ; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.


    3º.- PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACION:

    Esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.


    Y es curioso que, en cuanto la manifestacion de la victima ni tiene ausencia de incredibilidad subjetiva (en numerosos medios de comunicacion hacen referencia a su corta edad e inmadurez para decidir irse voluntariamente con 5 personas para mantener relaciones consentidas, ademas de que, la psicologa forense, expone que la victima tiene problemas de autocontrol y una necesidad de satisfaccion de instintos inmediata), ni es verosimil (su manifestación esta llena de incoherencias que se desmontan con las imagenes captadas por camaras de seguridad, como por ejemplo, que la manada la dejo tirada y abandono el lugar a la carrera, cuando en grabaciones se observa que no es cierto, o cuando omite y no recuerda haberse aproximado al bar Txoko, elemento que si aportan las manifestaciones de los acusados, ademas, existiendo informes periciales en el cual, un psiquiatra forense expone que es incompatible un estado de shock con la conducta que se observa en el video) ni tampoco hay persistencia en la incriminacion, puesto que la manifestacion durante el juicio oral es radicalmente distinta a su manifestacion en la denuncia inicial.

    Por todo esto, no debia considerarse la manifestacion de la victima como prueba por si sola, en cambio, se nota un sobreesfuerzo de los magistrados condenantes para que esto sea asi...

    mi estimacion que en tres/cuatro años, la manada es absuelta.


    Los aspectos penales que perfectamente describes, los va desgranando poco a poco con los hechos como nexo causal el magistrado Ricardo González...es una sentencia muy bien argumentada...

  4. #4
    Una mentira repetida mil veces, se convierte en verdad. Joseph Goebbels

  5. #5
    La verdad jamás defiende a nadie en concreto sino a sí misma. A los hechos. A la realidad.

  6. #6
    Desde luego no he encontrado nada en la sentencia que hable de ese grado de "madurez" , lo unico que encontre es su perfil de personalidad,

    Como minimo llama la atencion

    las peritos del INML describen a la denunciante como “animada, espontánea y atrevida”, indican que “le suele agradar iniciar contactos personales” y que “tiende a ser menos controladora y por ello, a incurrir en más fallos y errores”. Los peritos de la defensa afirman (entiendo que en consonancia) que se trata de una persona entusiasta y animosa, que “suele ser impulsiva y expresiva” “una personalidad con preferencia a los proyectos grupales” y que “evidencia un escaso control de impulsos, prioriza sus necesidades actuando a fin de cubrirlas y sin tener en cuenta las reglas sociales establecidas”.

  7. #7
    Pues al parecer algun policia queria ganarse una medalla desde el sillón, porque esta claro que el guardia civil llamo a la comisaria y les explico lo que pasaba y estos le dijeron que se pasara por el lugar de expedicion del pasaporte y les contara el problema, si hay registro de esas llamadas preguntando sobre ese problema y estos le dijeron que se pasara por el lugar de expedicion, alguien se esta queriendo colgar una medalla, que de eso ya sabemos como va el tema.Lo que esta claro que alguien que se quiere fugar no llama a la comisaria explicando el problema de que le han mandado entregar el pasaporte y no lo tiene y quiere saber si lo puede sacar para entregarlo, la gente por colgarse medallas hace lo que sea y lo digo con conocimiento de causa que ya me se de varias de esas.

  8. #8
    Lo de que se iba a sacar el pasaporte porque el juzgado se lo requirió y no lo tenía, ¿es en serio?. ¿De verdad?.

    Si esa versión es la correcta, y si en verdad este muchacho quería sacar el pasaporte para poder entregarlo en el juzgado, entonces tenemos un serio problema en la selección.

    Y aún así, no entiendo por qué plantea la duda a la comisaría y no directamente al órgano judicial que le requiere el pasaporte.

    Me cuesta bastante creer esta historieta. Pero bueno, habrá quien lo crea y lo defienda ciegamente como lo más lógico del mundo. Pero de ahí a decir que el policía se quería colgar una medalla... No sé cómo habrá sido la historia, pero si yo soy el policía y me viene este personaje solicitando el pasaporte, yo doy cuenta al juzgado. Pero no para colgarme ninguna medallita, sino porque (no lo olvidemos) tenemos la obligación de impedir que toda bazofia humana escape del brazo de la Ley.

    El juez ya decidirá si la historieta esa es o no es creíble, pero de momento, la obligación del policía es dar cuenta. A ver si ahora perseguir a las cucarachas va a ser "querer colgarse medallitas"

  9. #9
    Cita Iniciado por guje Ver mensaje
    Lo de que se iba a sacar el pasaporte porque el juzgado se lo requirió y no lo tenía, ¿es en serio?. ¿De verdad?.

    Si esa versión es la correcta, y si en verdad este muchacho quería sacar el pasaporte para poder entregarlo en el juzgado, entonces tenemos un serio problema en la selección.

    Y aún así, no entiendo por qué plantea la duda a la comisaría y no directamente al órgano judicial que le requiere el pasaporte.

    Me cuesta bastante creer esta historieta. Pero bueno, habrá quien lo crea y lo defienda ciegamente como lo más lógico del mundo. Pero de ahí a decir que el policía se quería colgar una medalla... No sé cómo habrá sido la historia, pero si yo soy el policía y me viene este personaje solicitando el pasaporte, yo doy cuenta al juzgado. Pero no para colgarme ninguna medallita, sino porque (no lo olvidemos) tenemos la obligación de impedir que toda bazofia humana escape del brazo de la Ley.

    El juez ya decidirá si la historieta esa es o no es creíble, pero de momento, la obligación del policía es dar cuenta. A ver si ahora perseguir a las cucarachas va a ser "querer colgarse medallitas"
    vamos no quieres colgarte la medalla pero lo primero que haces es publicarlo en twiter con una caricatura de batmam, un poco raro todo, o por lo menos a mi me lo parece, y que conste que yo no defiendo a este señor, pero por logica si alguien se quiere fugar no llama a la comisaria antes explicando su problema.

  10. #10
    Teniente General Avatar de Nefertari
    Fecha de ingreso
    16 abr, 09
    Ubicación
    En Abu Simbel....
    Mensajes
    15,566
    Cita Iniciado por guje Ver mensaje
    Lo de que se iba a sacar el pasaporte porque el juzgado se lo requirió y no lo tenía, ¿es en serio?. ¿De verdad?.

    Si esa versión es la correcta, y si en verdad este muchacho quería sacar el pasaporte para poder entregarlo en el juzgado, entonces tenemos un serio problema en la selección.

    Y aún así, no entiendo por qué plantea la duda a la comisaría y no directamente al órgano judicial que le requiere el pasaporte.

    Me cuesta bastante creer esta historieta. Pero bueno, habrá quien lo crea y lo defienda ciegamente como lo más lógico del mundo. Pero de ahí a decir que el policía se quería colgar una medalla... No sé cómo habrá sido la historia, pero si yo soy el policía y me viene este personaje solicitando el pasaporte, yo doy cuenta al juzgado. Pero no para colgarme ninguna medallita, sino porque (no lo olvidemos) tenemos la obligación de impedir que toda bazofia humana escape del brazo de la Ley.

    El juez ya decidirá si la historieta esa es o no es creíble, pero de momento, la obligación del policía es dar cuenta. A ver si ahora perseguir a las cucarachas va a ser "querer colgarse medallitas"


    A mí también me cuesta creer la versión de este agresor sexual (violador para mi) que anda libre…….

    No he leído que haya dicho en la comisaria, donde según dice quería informarse, que renovarse el pasaporte era para entregarlo al juzgado…..ni lo comunicó él o su abogado al juzgado que lo habia "peridido"?, seguro que ambos lo sabían…..que había “perdido” el pasaporte......

    Ya sabemos que los delincuentes no están obligados a decir la verdad y mienten para “defenderse”…..

    En cuanto a que por esto un policía se quiera poner una medalla…..no me cuadra. Si me cuadra más en una campaña en favor del delincuente agresor para “lavar” su imagen y aparecer como “victima” de un policía…..en fin….
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
    Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.

Página 87 de 101 PrimerPrimer ... 3777858687888997 ... ÚltimoÚltimo

Marcadores