
Iniciado por
corleone79
Cuando una mujer denuncia por VIOGEN se adopta una medida precautoria singularísima como es la detención; a menudo sin parte de lesiones, testigos, informe vecinal,... se aparta el principio penal de intervención mínima y se entiende siempre que independientemente de la pena que conlleva el delito en abstracto, el riesgo de sustracción a la justicia o otros presupuestos que rigen la detención en el articulo 492 de la LECRIM y siguientes, se aplica una ley penal como la Ley integral de protección de la violencia de género y se procede como vengo diciendo a la detención para preservar a la víctima mediante esa figura procesal penal, de posibles ataques contra su integridad física o contra su vida misma.
Estamos a la vanguardia de Europa en lo que respecta a la protección de la víctima y sus derechos (leyes ad hoc, estatutos...), y quien diga lo contrario, es que no atiende al derecho comparado ni por supuesto ha intercambiado impresiones del tema con letrados, policías, etc de otros países.
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