Cita Iniciado por corleone79 Ver mensaje
Cuando una mujer denuncia por VIOGEN se adopta una medida precautoria singularísima como es la detención; a menudo sin parte de lesiones, testigos, informe vecinal,... se aparta el principio penal de intervención mínima y se entiende siempre que independientemente de la pena que conlleva el delito en abstracto, el riesgo de sustracción a la justicia o otros presupuestos que rigen la detención en el articulo 492 de la LECRIM y siguientes, se aplica una ley penal como la Ley integral de protección de la violencia de género y se procede como vengo diciendo a la detención para preservar a la víctima mediante esa figura procesal penal, de posibles ataques contra su integridad física o contra su vida misma.


Estamos a la vanguardia de Europa en lo que respecta a la protección de la víctima y sus derechos (leyes ad hoc, estatutos...), y quien diga lo contrario, es que no atiende al derecho comparado ni por supuesto ha intercambiado impresiones del tema con letrados, policías, etc de otros países.
Acabaramos... un robo con violencia y lesiones a una mujer desconocida es VIOGEN? como se trata?. Una cosa es criticar lagunas y pantanos de esa Ley creada deprisa y corriendo que s epodria hacer en otro post, y otra es esgrimirla como protección a la victima de cualquier delito que no es el caso.