Cita Iniciado por sorolla Ver mensaje
He puesto un ejemplo sencillo por el que he instruido diligencias, detenido al autor y que fue condenado por robo con intimidación y como no se pudo probar que el arma que le fue intervenida un mes después la utilizara en el robo quedó en eso. Por el arma real en el momento de la detención si fue condenado por tenencia ilícita de armas y mira por donde en varios robos mas cometidos cuando no se vio el arma fue con intimidación, siempre la llevaba aunque nunca la mostró.

Si en mi ejemplo sencillo la condena en firme fue por intimidación, no veo porque no lo es en el caso de los de la "manada" y por tanto agresión.

En tu ejemplo haces trampas al solitario y creo que poniendo ejemplos podemos complicarnos todo cuanto podemos, pero claro en el tuyo hay complicidad y en la sentencia de la "manada" no existe tal consentimiento, porque supongo que te la has leído en la parte debemos condenar y condenamos y donde dejan claro que no existe el consentimiento.

Ves lo mismo que en el mio, no hay consentimiento a la acción de dar el dinero solo hay una sensación de intimidación y miedo que los deja bloqueados.

¿Por cierto porque habrías instruido diligencias en mi ejemplo sencillo y de fácil comprensión para un Guardia Civil? No se, una respuesta para personas sencillas.
Jajajaja si yo hago trampas al solitario, querido compañero, tu eres un auténtico ilusionista... Pretendes hacerme un símil de un caso con más de 300 folios de sentencia con otro que solo tú conoces, y el cual has resumido en 2 frases...
Que, que hubiera instruido yo? Pues depende de que se me hubiera manifestado en un principio, pero resulta que yo no soy juez, no tengo conocimiento de todas las circunstancias periféricas del hecho y no voy a someter ambas partes al principio de contradicción, básicamente porque no es mi competencia, ni estoy preparado para ello... Y lo que a ti en principio te pudo parecer una agresion sexual, luego 3 magistrados lo degradan a abuso sexual, y uno de ellos no ve conducta delictiva.
Según tú y la compañera se debería cambiar el código penal, cosa que veo totalmente innecesaria, y según vosotros, que abogais por una nueva acepción de la intimidación, parece que os baste simplemente la negacion de la presunta víctima para condenar a alguien... Y que pasaría amigo... Donde dije digo digo Diego...