En los hechos, que se ejecutaron de forma colectiva, concurren, según el
magistrado, tres circunstancias agravantes: un trato degradante o vejatorio —se
aprecia en la grabación «cómo los procesados se reían de la víctima
siendo además una vejación adicional el mero hecho de la grabación»—, una
«actuación conjunta de varias personas» y el hecho de que la víctima «era
especialmente vulnerable, tratándose de una chica de dieciocho años
que se encontraba sola».
Para el juez, las declaraciones de la víctima son «consistentes y
coherentes desde su relato inicial a las personas que la encontraron
llorando en cuanto salió del portal y a los agentes de la Policía Municipal de
Pamplona que llegaron a atenderla en el primer momento hasta su posterior
denuncia en dependencias policiales y declaración en sede judicial».
http://www.abc.es/espana/navarra/abc...5_noticia.html
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