Venga hombre por favor, no seamos ventajistas... Ya que haces un ejemplo, que sea similar a los hechos probados de la sentencia, modificaré tu ejemplo segun la sentencia.
Entramos a un banco mi amigo y yo, somos dos tíos altos, 1;90, 100 kg de puro músculo, lo que aquí en el argot se llaman "ciclados".
Tú estás en la caja, haciendo un intercambio de dinero, y sin mediar palabra ni esgrimir ningún tipo de objeto contundente, nos acercamos y te lo arrebatamos, tu inmediatamente, cierras los ojos, adoptando una actitud pasiva, nos introducimos en el banco y cogemos el resto del dinero, manifestando alguna frase como "oye, que vamos a coger el dinero, no te importa, no", (te gusta...si...pal fondo)"vale, vale", para posteriormente abandonar la entidad bancaria.
Resultado, delito de hurto, con la posibilidad de aplicar la agravante genérica de abuso de superioridad, debido a nuestra condición física.
En tu ejemplo dejas entrever una posible amenaza, que deja la ventana abierta a la intimidación...
Además, comparar un robo con una agresion sexual, me parece un tanto arriesgado... Porque en el delito de agresion sexual, sujeto pasivo y objeto material, son coincidentes, con lo que la aquiescencia de la víctima, anularía cualquier conducta delictiva; en tu ejemplo del banco una vez nosotros hubieramos tenido disponibilidad material del dinero sustraído, incluso con tu consentimiento, el titular del bien jurídico protegido en este caso, (imaginemos que es el banco), lo reclamaría... O que pasaría si el banco, nos hubiera permitido realizar tal conducta y cogerlo...
Creo que no has acabado de hilar muy fino con tu símil...
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