Cita Iniciado por sorolla Ver mensaje
Un supuesto:


Una persona entra a un banco y con la mano en el bolsillo y en tono digamos imperativo le dice e los dos empleados de la entidad y a un cliente que le entreguen el dinero de la caja, moviendo la mano que lleva dentro del bolsillo y en la que se insinúa "algo", sin llegar a mostrarlo en ningún momento

Los empleados por las normas de la empresa y unas charlas de la Guardia Civil donde les han dicho que no se enfrenten a los que actúan así y que sus vidas son lo primero le entregan lo tienen en ese momento en la caja que son 3.000 euros y el cliente un sobre con 500 que tenia intención de ingresar en el banco.
Viendo algunas opiniones de este hilo me pregunto que responderían algunos de los opinantes al posible ilícito penal y como iniciarían las diligencias.


Pocos robo con intimidación.
Puede que una parte dirían que son dos hurtos
Y me temo que algunos que no hay ilícito porque los empleados y el cliente ni han opuesto resistencia, no han visto nada que les pueda intimidar y que podían haber intentado algo.

Por cierto la acción esta grabada por mas de una cámara de seguridad que se pueden visionar y no pregunto si llegan a detener al presunto, lo mismo le dicen eres un genio chaval, espera que te ayudo con la denuncia de los del banco.

Por eso Nefertari, estoy contigo que hay que darle una vuelta a la definición de intimidación en el caso de las agresiones sexuales, veo que no esta clara para la ley y para una parte de la población profana y profesional, basándome en lo leído y visto por este hilo de quienes dicen ser Guardias Civiles.
Venga hombre por favor, no seamos ventajistas... Ya que haces un ejemplo, que sea similar a los hechos probados de la sentencia, modificaré tu ejemplo segun la sentencia.
Entramos a un banco mi amigo y yo, somos dos tíos altos, 1;90, 100 kg de puro músculo, lo que aquí en el argot se llaman "ciclados".
Tú estás en la caja, haciendo un intercambio de dinero, y sin mediar palabra ni esgrimir ningún tipo de objeto contundente, nos acercamos y te lo arrebatamos, tu inmediatamente, cierras los ojos, adoptando una actitud pasiva, nos introducimos en el banco y cogemos el resto del dinero, manifestando alguna frase como "oye, que vamos a coger el dinero, no te importa, no", (te gusta...si...pal fondo)"vale, vale", para posteriormente abandonar la entidad bancaria.
Resultado, delito de hurto, con la posibilidad de aplicar la agravante genérica de abuso de superioridad, debido a nuestra condición física.
En tu ejemplo dejas entrever una posible amenaza, que deja la ventana abierta a la intimidación...
Además, comparar un robo con una agresion sexual, me parece un tanto arriesgado... Porque en el delito de agresion sexual, sujeto pasivo y objeto material, son coincidentes, con lo que la aquiescencia de la víctima, anularía cualquier conducta delictiva; en tu ejemplo del banco una vez nosotros hubieramos tenido disponibilidad material del dinero sustraído, incluso con tu consentimiento, el titular del bien jurídico protegido en este caso, (imaginemos que es el banco), lo reclamaría... O que pasaría si el banco, nos hubiera permitido realizar tal conducta y cogerlo...
Creo que no has acabado de hilar muy fino con tu símil...