El Supremo dicta que retuitear mensajes pro ETA basta para considerarse enaltecimiento

El Supremo ha establecido este jueves en una sentencia que para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo no es necesario ser autor de una publicación favorable a, por ejemplo, ETA, sino que basta con retuitear este tipo de contenidos.

Así, la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados.