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  1. #11
    Cita Iniciado por Asturiancetorix Ver mensaje
    Fuera de servicio, Juzgado.

    Y si fuera de servicio no tenemos mas Derechos que un particular, por mi parte que no esperen más que un particular en cuanto a Obligaciones.
    Mientras no se entere el de la Toga, es una buena política.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #12
    Cita Iniciado por guci Ver mensaje
    Hay que diferenciar entre que te agredan por tu condición de guardia civil o identificándote al actuar para evitar un hecho delictivo (donde en un principio se debería otorgar el carácter de agente de la autoridad al actuante), con estar involucrado en una bronca donde eres un paisano más.
    a eso me referia no al ir de pandillero que habeis entendido algunos.Si hay bronca y te identificas al objeto de terminar la disputa y te agreden se deberia otorgar la protección juridíca.
    En cuanto no actuar ante un hecho delictivo lo mejor no identificarse y el de negro que no se entere, no seamos como el que no pagaba en el bus de linea hubo lio se quedo sentadito en su escaño y luego salió en los papeles, por ahorrarse unos durillos de la época se complico la vida.

    saludos

  3. #13
    Obligaciones derechos dentro fuera, es complicado discernir.

  4. #14
    En referencia a la pregunta que formule, charlando con los compañeros del tema, surgió una nueva duda y pongo un ejemplo ficticio: tengo jornada de mañana de 06/14 (se entiende que este turno o cualquier otro), son las 14:00 h. y he terminado mi jornada, salgo del acuartelamiento pero sin cambiarme de ropa o sea, que me voy a casa vestido de uniforme, y en ese trayecto a casa, ya sea a la salida del Puesto, en el trayecto o entrando a casa, tengo problemas ya sea por insultos, amenazas...etc. seguimos siendo Guardia Civiles en todo los sentidos, la siguiente reflexión, es debido a que se comenta, aunque no lo se con claridad, que desde que uno sale del curro y llega a su domicilio se considera que esta cubierto laboralmente.

  5. #15
    Cita Iniciado por Asturiancetorix Ver mensaje
    Fuera de servicio, Juzgado.

    Y si fuera de servicio no tenemos mas Derechos que un particular, por mi parte que no esperen más que un particular en cuanto a Obligaciones.
    Eso mismo pienso yo.
    En cuanto al intervenir fuera de servicio para impedir una infracción penal que no hayamos provocado nosotros y nos identifiquemos claramente y nos agredan, entiendo que al intervenir en cualquier tiempo y lugar como dice la L.O 2/86, ya gozamos de la condición de agente de la autoridad y se tipificaria como atentado contra agente en concordancia con la 2/86.

  6. #16
    El código penal, cuando habla de agente de la autoridad, suele mencionar la coletilla "en el ejercicio de sus funciones o con OCASION DE ELLAS"

    Ese "con ocasión de ellas" viene a decir lo que los compañeros ya te han dicho: Si la persona te agrede/amenaza por tu condición de GC, si eres agente de la autoridad. Si te agrede sin saberlo, no.

  7. #17
    Cita Iniciado por AbueloCebolleta Ver mensaje
    Eso mismo pienso yo.
    En cuanto al intervenir fuera de servicio para impedir una infracción penal que no hayamos provocado nosotros y nos identifiquemos claramente y nos agredan, entiendo que al intervenir en cualquier tiempo y lugar como dice la L.O 2/86, ya gozamos de la condición de agente de la autoridad y se tipificaria como atentado contra agente en concordancia con la 2/86.
    En la agresión en el Metro de Madrid al agente de policía que persiguió a unos chavales que cometieron un hurto, estando éste fuera de servicio, se les juzgó por atentado a agente de la autoridad, ya que el compañero se identificó como tal.

  8. #18
    Comandante
    Fecha de ingreso
    21 abr, 09
    Mensajes
    4,322
    ALMERIA
    Condenado por agredir a un guardia civil cuando salía de una farmacia por su condición de agente

    El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a tres años y nueve meses de prisión a A.H.T. por un delito de atentado, dos de lesiones y otro más de robo con violencia después de que junto a otras tres personas agrediera a un agente de Guardia Civil cuando éste se encontraba no uniformado y salía de una farmacia acompañado de su esposa, a la que también hirieron.

    http://www.20minutos.es/noticia/3201...dicion-agente/

  9. #19
    Efectivamente, tu consideración de agente de la autoridad se tiene en el ejercicio de tus funciones, estés de servicio o no...no vale identificarse como tal por una riña de trafico, ahí no ejerces de nada. Y en cuanto a las agresiones, si es por motivo de tu cargo o como conocimiento de tu condición de agente de la autoridad por parte del agresor, ejemplo cuando sales con tu pareja y viene el listo de turno a tocarte las pelotas y se produce la agresión

  10. #20
    Dos páginas para algo tan sencillo como lo siguiente: si durante el servicio tienes un incidente con un ciudadano y éste espera a que estés en la calle en tu tiempo libre para, digamos, recordártelo, tienes la consideración de AGENTE DE LA AUTORIDAD. Ahí entra la definición de "con ocasión de sus funciones".
    A los que aprovechan para hacernos ver que no van a mover un músculo en su vida particular, convendría leer un poco

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