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  1. #1
    Cita Iniciado por Asturiancetorix Ver mensaje
    Fuera de servicio, Juzgado.

    Y si fuera de servicio no tenemos mas Derechos que un particular, por mi parte que no esperen más que un particular en cuanto a Obligaciones.
    Eso mismo pienso yo.
    En cuanto al intervenir fuera de servicio para impedir una infracción penal que no hayamos provocado nosotros y nos identifiquemos claramente y nos agredan, entiendo que al intervenir en cualquier tiempo y lugar como dice la L.O 2/86, ya gozamos de la condición de agente de la autoridad y se tipificaria como atentado contra agente en concordancia con la 2/86.

  2. #2
    Cita Iniciado por AbueloCebolleta Ver mensaje
    Eso mismo pienso yo.
    En cuanto al intervenir fuera de servicio para impedir una infracción penal que no hayamos provocado nosotros y nos identifiquemos claramente y nos agredan, entiendo que al intervenir en cualquier tiempo y lugar como dice la L.O 2/86, ya gozamos de la condición de agente de la autoridad y se tipificaria como atentado contra agente en concordancia con la 2/86.
    En la agresión en el Metro de Madrid al agente de policía que persiguió a unos chavales que cometieron un hurto, estando éste fuera de servicio, se les juzgó por atentado a agente de la autoridad, ya que el compañero se identificó como tal.

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